Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA0801069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801069
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

LEXTA20081118-04 Bergery Herrara v. La Galeria at The Ashford

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XII

RAÚL BERGERY HERRERA Recurrido v. LA GALERÍA AT THE ASHFORD PRESBITERIAN COMMUNITY HOSPITAL Recurrente KLRA0801069
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2008.

-I-

La parte recurrente, Galería at

the Ashford Presbiterian Community Hospital (“Galería”) es una persona jurídica dedicada a la operación del estacionamiento público que sirve al Hospital Ashford Presbiterian Community ubicado en San Juan.

El 11 de enero de 2008, el recurrido Raúl Bergery Herrera estacionó su vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Blazer de 1997, en el área de incapacitados del estacionamiento que opera la recurrente. Al momento de estacionarse, ninguno de

los empleados de Galería le advirtió al recurrido que se estaba estacionado sobre la línea amarilla.

Al regresar a su vehículo el recurrido se percató que el parachoques trasero estaba impactado por el lado izquierdo. El recurrido informó el incidente a la Policía de Puerto Rico. Ese mismo día reclamó a Galería por los daños ocasionados a su vehículo. Los empleados de la recurrente le facilitaron un formulario de reclamación que fue cumplimentado por el recurrido. En ese momento, los empleados de Galería tampoco le advirtieron que el vehículo estuviese mal estacionado.

El 14 de enero de 2008, el recurrido presentó a Galería un estimado del costo de la reparación preparado por el taller de hojalatería Garage Falcón. El costo estimado era de $875.99.

El 4 de febrero de 2008, sin embargo, Galería le informó al recurrido que no pagaría los gastos de la reparación. En esa ocasión, Galería alegó por primera vez que el recurrido se estacionó fuera de la línea del estacionamiento. Galería entendió que ello la relevaba de pagar por los daños al vehículo del recurrido.

Insatisfecho con esta contestación, el recurrido instó la presente querella contra Galería ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”). Galería se opuso a la reclamación.

Luego de otros trámites, la agencia celebró una vista evidenciaria. Ambas partes presentaron evidencia en apoyo de sus respectivas posiciones.

El 26 de junio de 2008, mediante la resolución recurrida, el D.A.Co. declaró con lugar la querella.

En su resolución, el D.A.Co. rechazó la contención de Galería de que el vehículo del recurrido estuviera mal estacionado o que ello provocara el accidente. El D.A.Co. determinó que Galería estaba obligada a compensar al recurrido por los daños.

La agencia concluyó:

La parte querellada es responsable de los daños que sufrió el vehículo de motor de la parte querellante mientras se encontraba utilizando el estacionamiento en su periodo de operación. La prueba desfilada demostró que los daños al vehículo de motor ocurrieron mientras la unidad se encontraba estacionada debidamente en las facilidades de la parte querellada. El estimado de corrección de los daños, según establecido ... es de $875.99, suma por la que se debe responsabilizar a la querellada...

El D.A.Co. le ordenó a Galería compensar al recurrido por los daños mencionados. La agencia determinó que Galería fue temeraria al rehusarse a admitir su responsabilidad y le impuso una condena de $400.00 por concepto de honorarios de abogado.

La recurrente presentó una solicitud de reconsideración el 17 de julio de 2008 la cual no fue acogida por el D.A.Co.

Insatisfecha, la recurrente acudió ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, la recurrente plantea que el D.A.Co.

erró al declarar con lugar la querella, al imponerle la responsabilidad total por los daños y al determinar que Galería incurrió en temeridad.

La presente controversia está regida, en primera instancia, por la Ley Para Regular el Negocio de...

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