Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801257
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

LEXTA20081118-06 Depto.

de Asuntos al Consumidor v. Xuapa II, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Peticionario v. XUAPA II, INC. Recurrido
KLCE0801257
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Solicitud de Hacer Cumplir Orden DACO Civil Núm: H1CI200800387

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el DACO, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró

Con Lugar una “Moción de Reconsideración” presentada por Xuapa II, Inc., en adelante, Xuapa II, y denegó una “Petición para Hacer Cumplir Orden” instada por el DACO, dejando sin efecto una Sentencia dictada el 4 de junio de 2008.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 17 de diciembre de 2007 el DACO emitió una Resolución en la Querella Núm. 700000802 donde le ordenó a Xuapa II, entre otros extremos, a reparar ciertos defectos de construcción.

Génesis de dicha determinación lo fue la Querella instada por Miguel A. Caraballo Fred y su esposa en la que alegaron, en síntesis, que existían ciertos defectos de construcción en la propiedad adquirida por éstos de la entidad desarrolladora

del proyecto, a saber, Xuapa II.

Surge de la Resolución emitida por el DACO que:

“…

Se le ordena a la parte querellada, Xuapa II, Inc., a que en el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, previa coordinación con la parte querellante, repare todos los defectos de construcción según la determinación de hechos número (11); excepto lo relacionado a las losas que ya fue corregido.

En caso de incumplimiento atribuible exclusivamente a la firma querellada (Xuapa II), se procedería a ordenar la compensación con la cuantía correspondiente al estimado realizado por el Departamento para corregir los referidos defectos, según establecido en la presente Resolución.

De otro lado, se le ordena a la firma querellada, Xuapa II Inc., a que en el término de veinte (20) días contado (sic) a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, compense a la parte querellante con la suma de $8,000.00 por concepto de daños contractuales, según resuelto en la presente resolución, incluyendo el pago del interés legal correspondiente en caso de incumplimiento hasta el pago de la totalidad de la referida suma.

Se le concede a la parte querellante un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de expiración del referido término para informar al Departamento el cumplimiento o no de los querellados para con la presente Orden. Transcurrido el referido término sin recibirse notificación alguna de la parte querellante, se entenderá que los trabajos fueron realizados a satisfacción de la parte querellante, así como que fue realizado el pago aquí ordenado, por lo que se decretaría el cierre y archivo del caso por cumplimiento.

…” (Itálicas en el original.)

Véase, págs.

41 – 42 del Apéndice.

Así las cosas, Xuapa II nunca solicitó Reconsideración

de dicho dictamen, adviniendo éste final y firme.

El 3 de abril de 2008 el DACO presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Petición para Hacer Cumplir Orden” en la que, en lo pertinente, señaló que Xuapa II no había cumplido con lo ordenado por el DACO en su Resolución de 17 de diciembre de 2007.

El 4 de junio de 2008, notificada el 12 de junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Petición presentada por el DACO. En particular, la Sentencia emitida por el foro de instancia indicaba que:

“…

Examinada la Petición presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para hacer cumplir la Resolución emitida por éste, copia de la cual obra en autos, la que es final y firme el día de hoy y teniendo el Tribunal jurisdicción sobre la parte demandada (Xuapa II), declaramos CON LUGAR la petición y dictamos Sentencia ordenando al demandado, XUAPA II, INC...

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