Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801658
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

LEXTA20081118-09 Ramírez Montalvo v. Ramírez Asencio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

BELFORD IVÁN RAMÍREZ MONTALVO
Peticionario
v.
PABLO BELFORD RAMÍREZ ASENCIO
RECURRIDO
KLCE200801658
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. A ISCI200800545 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas

y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2008.

I.

El presente caso tiene su origen el 3 de abril de 2008 cuando el señor Belford

Iván Ramírez Montalvo (Sr.

Ramírez) presentó demanda sobre liquidación de comunidad de bienes hereditarios, solicitud de remedios provisionales, anulación de escrituras de constitución de fideicomisos y fraude de acreedores contra el señor Pablo Belford Ramírez Asencio, el Lcdo.

Luis E. Pérez Lebrón y otros.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de septiembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, señaló vista de remedios provisionales para el 10 de noviembre de 2008.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2008 el TPI celebró vista en el caso. De la Minuta de ese día surge que había comparecido el señor Ramírez pero no así su representante legal el Lcdo.

Aníbal Lugo Irizarry (Lcdo. Lugo). Sobre el particular, el tribunal hizo constar que el 7 de noviembre de 2008 el Licenciado había hecho llegar vía facsímil una copia de cortesía de una moción sobre transferencia de vista en la que expuso que estaba bajo tratamiento médico por una condición de bronquitis. Surge de la Minuta que la Lcda. Damaris Quiñones Vargas, abogada del co-demandado

Pablo Belford Ramírez Asencio

indicó que no se le había notificado dicha moción y solicitó que no se suspendiera la vista. Por su parte, el co-demandado Lcdo.

Luis E. Pérez Lebrón señaló que sí recibió copia de la moción. Así las cosas, el TPI procedió a discutir varios asuntos relacionados con el caso y ordenó lo siguiente:

El demandado Pablo Belford

Ramírez Asencio, será evaluado por el Dr. Bernardo Muñiz el 14 de noviembre. Cualquier persona que interfiera con lo aquí dispuesto, se expone al arresto por desacato civil, previo el debido proceso.

Se le concede un término de 48 horas a la licenciada Quiñones para presentar las mociones en solicitud de orden.

La minuta...

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