Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0801205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

LEXTA20081120-03 Córdova García v. Cardona Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ADALBERTO CÓRDOVA GARCÍA Apelante v. GEORGINA CARDONA ORTIZ Apelada KLAN0801205 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Vega Baja Divorcio por Separación CD2006-0534

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de noviembre de 2008.

Apeló el Sr. Adalberto Córdova García de una Resolución dictada el 26 de junio y notificada el 30 de junio de 2008 en la que el Tribunal de Primera Instancia determinó que prevalecía la fijación de una pensión excónyuge luego de decretado el divorcio.

Hemos determinado REVOCAR la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los hechos.

I

Se presentó una acción de divorcio el 17 de mayo de 2006 donde el demandante-apelante

alegó la causal de separación. La apelada presentó contestación y reconvención y solicitó para ella una pensión pendente

lite de $400 mensuales.

El 28 de septiembre de 2006 el tribunal sentenciador fijó una pensión pendente lite de $200 mensuales.

El 17 de mayo de 2007 se llevó a cabo la vista de divorcio. De la Minuta de los procedimientos del 17 de mayo podemos concluir claramente que en esa fecha el tribunal fijó una pensión pendente lite por las palabras que transcribimos:

“La abogada expresa que la demandada había solicitado una pensión pendente lite en la vista del 28 de septiembre de 2006, el Tribunal ordenó al demandante pagarle la cantidad de $200.00 mensuales…. Se mantendrá esa pensión hasta la liquidación de los bienes, se pagará todos los días primero de cada mes por correo a la demandada.”

De la Minuta mencionada se desprende, además, que el apelante le entregó

$900.00 en el acto de la vista a la apelada, que estuvieron casados desde el 27 de noviembre de 1993, no procrearon hijos, adquirieron algunos bienes y están separados desde el 2004.

Así las cosas, el 2 de julio de 2007 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia de Divorcio de la que aquí se apela.

En su parte pertinente, la Sentencia reza de este modo:

“Se mantiene como pensión a ex cónyuge la suma de $200.00 mensuales pagaderos del 1 al 5 de cada mes.”

El 29 de noviembre de 2007 el apelante solicitó el relevo de la pensión por ser la Sentencia de Divorcio ya final y firme a esa fecha.

El 5 de marzo de 2008 el foro de instancia le notificó una Orden a la demandada-apelada para que expusiera su posición en torno a la petición de relevo de pensión.

Así quedó trabada la actual controversia en cuanto a si lo que está vigente en el caso es una pensión pendente lite

que se extingue con la finalidad de la Sentencia de Divorcio o si se trata de una...

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