Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801396
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801396 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081120-05 Vélez Hernández
ET
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE ARECIBO
JOSÉ JUAN VÉLEZ HERNÁNDEZ ET | KLAN200801396 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO CASO NUM: | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 20 de noviembre de 2008.
Comparece ante nos el Sr. José Juan Vélez Hernández para solicitar que revoquemos una llamada sentencia parcial emitida el 22 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon.
Gloria M. Sierra Enríquez, J.). En la referida sentencia parcial, el foro a quo determinó los hechos que, para efectos del caso, constituyen cosa juzgada, y sobre los cuales el demandante está eximido de desfilar prueba. En consideración a lo cual, concluimos que la determinación objeto del recurso, no resulta ser una sentencia por cuanto no resuelve finalmente una cuestión litigiosa de la cual pueda apelarse. Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Así también, el Sr. Vélez Hernández nos solicita revisión de la resolución emitida el 1ro de agosto de 2008 por el TPI, en la cual dicho foro declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración y solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada por éste.
Cabe señalar que no estamos ante una disposición final del Tribunal de Primera Instancia y por ello el recurso adecuado es el de certiorari y como tal atenderemos este asunto, aunque se mantenga con la misma designación alfanumérica.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegados expedir el auto de certiorari para revisar las resoluciones recurridas.
El 13 de octubre de 2005, el Sr. José Juan Vélez Hernández presentó una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), el Departamento de Justicia y su aseguradora. Alegó, en síntesis, que, como consecuencia de un arresto ilegal, sufrió daños físicos, consistentes en golpes, laceraciones en la rodilla y hematomas en varias partes del cuerpo. Adujo, a su vez, que a raíz de este incidente, su salud emocional se ha visto seriamente afectada al punto de padecer de una depresión severa.
El E.L.A. contestó la demanda negando toda imputación de negligencia y levantó como defensa afirmativa, entre otras, que las actuaciones del Estado a través de sus funcionarios fueron de buena fe y dentro del marco de sus funciones. Sostuvo, además, que no existe relación causal entre las actuaciones alegadas y los daños sufridos por el demandante.
Posteriormente, la parte demandante-peticionaria presentó una demanda enmendada para alegar violación de derechos civiles, libelo, calumnia e injurias al amparo de la Constitución del E.L.A. Alegó que el arresto se hizo de forma violenta, a pesar de que el demandante no se resistió al arresto; que el mismo se efectuó frente a los clientes de los comercios aledaños; y que se brindó información falsa a la prensa televisa, la cual fue publicada junto con su foto por un canal de televisión.
Una vez contestada la demanda y luego del descubrimiento de prueba, la parte demandante-peticionaria presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor bajo la doctrina de cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral por sentencia. En la misma, citó los hechos que, a su entender, fueron hallados probados y adjudicados de manera final y firme en la sentencia sumaria emitida el 10 de mayo de 2007 en el caso
a. Que al demandante se le radicaron cargos por violación a la ley de armas por actos relacionados con sus funciones como empleado de la armería Gutiérrez Gas & Guns.
b. Que al demandante se le confiscó el inventario recogido en la sentencia sumaria emitida el 10 de mayo de 2007.
c. Que los cuatro cargos criminales radicados contra el demandante fueron desestimados en etapa de vista preliminar mediante determinación de no causa probable en ausencia total de prueba que vinculara al imputado con los hechos delictivos que se le imputaban y el Ministerio Público no acudió en alzada.
d. Que los agentes del NIE que investigaron los casos criminales se disculparon con el demandante por conocer que éste nada tenía que ver con los cargos imputados.
Así también, indicó que existen otros hechos del...
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