Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801436
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801436 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. CÁNDIDO BORGES PEASE Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Sistema de Circuito Cerrado Crim. Núm: H1VP200801238 al 1241 |
Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2008.
Comparece ante nos la Procuradora General Interina, en representación de El Pueblo de Puerto Rico, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una petición para que cierto testimonio se ventilara a través del sistema de circuito cerrado.
Por los fundamentos que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 26 de junio de 2008 se presentaron cinco (5) denuncias contra Cándido Borges
Pease, en adelante, el recurrido. Surge
de las denuncias que entre los años 2002 a 2005, el recurrido llevó a cabo actuaciones constitutivas de varios delitos, a saber: Art. 103 (sodomía) del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. § 4065, Art. 105 (actos lascivos), 33 L.P.R.A. § 4067 y el Art. 142(A) (agresión sexual en su modalidad de relación sexual orogenital
con una menor de dieciséis (16) años), 33 L.P.R.A. §
4770. También se le imputó al recurrido infringir el Art. 75 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", 8 L.P.R.A § 444, et
seq. La víctima era la hijastra del recurrido y era menor de catorce años (14) al momento de producirse el primer acto delictivo.
El 3 de julio de 2008, previo a la celebración de la vista preliminar (para determinar causa probable contra el recurrido) el Ministerio Público presentó una moción solicitando que se llevara a cabo una vista de necesidad a los fines de que se permitiera que el testimonio de la víctima fuera ventilado mediante el sistema de circuito cerrado. Ello, toda vez que una psicóloga clínica había certificado que ésta estaba significativamente afectada por lo acontecido y que existía la posibilidad de que no pudiese declarar frente al recurrido.
La vista de necesidad se llevó a cabo los días 3 y 4 de septiembre de 2008. Aquilatada la prueba ante su consideración, el 4 de septiembre de 2008, notificada el 9 de septiembre de 2008, Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución...
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