Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE20081625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008

LEXTA20081121-05 Galiany Cruz v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

JOSE JULIAN GALIANY CRUZ PETICIONARIO VS. EX PARTE KLCE20081625 CERTIORARI procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de AIBONITO CASO NUM: BJV20080175 POR: ELIMINACIÓN ANTECEDENTES PENALES

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2008.

El peticionario José Julián Galiano

Cruz solicita la revocación de una resolución emitida el 2 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, (Hon. Pedro J. Pérez Nieves, J.) en el caso BJV20080175, sobre eliminación de antecedentes penales. Mediante ésta se denegó la petición del señor Galiano Cruz para que se eliminara de sus antecedentes penales ciertas convicciones bajo la Ley de Armas de Puerto Rico.

El foro de Instancia fundamentó la denegatoria por no estar juramentada la petición. Además, el tribunal tomó conocimiento de que el peticionario estaba confinado en una institución federal cumpliendo una sentencia.

Inconforme, el peticionario aduce que el tribunal abusó de su discreción al tomar en consideración los delitos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de Puerto Rico y por lo tanto no violentó disposición alguna del Código Penal de P.R.

Para eliminar una convicción de un delito grave, el peticionario debe cumplir con lo que le requiere la sección 1725 (a) 2, esto es, que hayan transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido delito alguno.

Así también, debe tener buena reputación en la...

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