Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008

LEXTA20081124-04 Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc., ET AL. v. Marina Puerto Del Rey, Inc., ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE PUNTA FIGUERAS, INC., ET AL. Peticionarios v. MARINA PUERTO DEL REY, INC., ET AL. Recurridos
KLCE0801144
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Injunction; Daños y Perjuicios Civil Núm.: NPE96-0024

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, la Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc., en adelante, la Asociación, solicitando la revisión de una Resolución Enmendada en Reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, determinó que Marina Puerto del Rey, Inc., en adelante, Marina Puerto del Rey, no tenía que ceder la titularidad a las agencias gubernamentales pertinentes para dedicar a uso público un camino de ocho (8) metros, un muelle para uso público y un estacionamiento público.

Por las razones que se esbozan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración y del caso Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto. del Rey, 155 D.P.R. 906 (2001)1, Marina Puerto del Rey sometió ante la consideración de la Junta de Planificación la Consulta Núm. 82-24-0769-JDP, para la ubicación de una marina en la Bahía Demajagua, ubicada en el Barrio Demajagua

en Fajardo. Mediante Resolución de 19 de mayo de 1983, la Junta de Planificación aprobó la Consulta presentada por Marina Puerto del Rey. Sin embargo, su concesión fue condicionada, inter alia, a que se construyera una vía con una sección de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Núm. 3 hasta la playa y una paralela a la Zona Marítimo-Terrestre

diseñando rampas de acceso al mar en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales, en adelante, CODREMAR. Además, Marina Puerto del Rey debía proveer un estacionamiento público de veinte (20) espacios, el cual se destinaría a uso público al igual que las calles, ello mediante el otorgamiento de una escritura pública.

La Junta de Planificación requirió, además, que Marina Puerto del Rey cediera al Estado, mediante escritura pública, una franja de veinte (20.0) metros paralela a la Zona Marítimo-Terrestre. Las escrituras públicas respecto a los terrenos a ser cedidos, a las vías a construir para dar acceso a la playa y a las áreas de estacionamiento público, deberían otorgarse previo a la concesión de permisos por la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, ARPE.

Dispuso la Junta de Planificación, además, que Marina Puerto del Rey debía dedicar a uso público cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (boat-slips), para uso y disfrute de los pescadores del sector, cuya ubicación debía ser coordinada con CODREMAR.

Así las cosas, el 1 de octubre de 1986, Marina Puerto del Rey solicitó autorización a ARPE para el desarrollo preliminar de la marina en la Bahía Demajagua. La agencia, mediante Resolución de 27 de marzo de 1987, concedió el permiso solicitado incorporando sustancialmente las condiciones impuestas por la Junta de Planificación. En dicha Resolución, ARPE requirió, entre otros extremos: 1) que uno de los siete muelles secundarios a construirse en la marina fuera destinado a uso público para uso y disfrute de los pescadores del sector, el cual debería incluir un total de cincuenta (50) espacios para atracar botes (boat-slips); 2) que se construyera una vía pública con una sección de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Núm. 3 hasta la playa, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y CODREMAR; 3) que se dedicara a uso público una franja de terreno con un ancho mínimo de veinte (20) metros, paralela y medida desde la zona marítimo-terrestre.

Conforme la Resolución de ARPE, la ubicación y uso de los cincuenta (50) espacios de atracadores

de botes (boat-slips), debería ser coordinada con CODREMAR. La agencia prohibió, además, el control de acceso u obstáculos que impidiesen el libre uso y disfrute de los pescadores a dicho muelle, por lo que se debía garantizar a perpetuidad el libre acceso de los pescadores al muelle desde la Carretera Núm. 3.

Posteriormente, Marina Puerto del Rey presentó ante la consideración de ARPE un plano de desarrollo preliminar alterno. Dicho plano consistía en el rediseño parcial de las tres (3) etapas de desarrollo que comprendía el proyecto. Mediante Resolución de 30 de mayo de 1990, ARPE aprobó el referido plano, dictamen que no modificó los usos y condiciones antes indicadas.

Así las cosas,el 15 de mayo de 1996 la Asociación instó una acción sobre injunction

y daños y perjuicios contra Marina Puerto del Rey. En síntesis, la Asociación alegó que Marina Puerto del Rey había incumplido con las condiciones impuestas por ARPE. De igual manera, la Asociación alegó que Marina Puerto del Rey había bloqueado la vía de acceso a los residentes a fincas adyacentes ubicadas en la Playa Punta Figueras ya que éste, el acceso, era a través de la finca donde estaba localizado el proyecto.

El 23 de abril de 1999 se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio luego de la cual el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a las partes a que se reunieran para que evaluaran un proyecto de escritura pública conforme a las recomendaciones y condiciones dispuestas por las agencias administrativas concernientes.

Surge del expediente que tenemos ante nuestra consideración, y de la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo que:

“Puerto del Rey otorgó el 6 de mayo de 1999 ante el Notario Público Jorge S. Carlo Marrero, la escritura pública número siete (7) titulada Dedicación a Uso Público del Muelle Número Sesenta y Cinco (65) y Facilidades Accesorias en la Marina Puerto del Rey de Fajardo, Puerto Rico. Mediante la misma, Puerto del Rey dedica a uso público uno de los muelles secundarios para uso y disfrute de los pescadores, el cual provee cincuenta (50) espacios para atracar botes. Además, dedica a uso público un área para veinte (20) espacios de estacionamiento de automóviles de pescadores, ubicado en el sector sur-este de la marina. Se unió y se hizo formar parte de la escritura pública, copia de los planos del proyecto aprobados por ARPE, en los cuales se provee un acceso de ocho (8) metros de ancho que conecta la Carretera Estatal Número 3 con el estacionamiento dedicado a uso público para el uso y disfrute de los pescadores.

No obstante, la utilización de las facilidades fue condicionada al uso de pescadores bona fide que mantienen licencias de pesca comercial vigentes con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; que las embarcaciones de los pescadores estén debidamente inscritas para la pesca comercial con dicho departamento; y que sean utilizadas exclusivamente para la pesca comercial.”

Véase, Asoc.

Pesc. Pta. Figueras v. Pto.

del Rey, supra.

Ante la inconformidad

de la Asociación con la escritura pública sometida, el 27 de octubre de 1999, se celebró una vista en la que las partes acordaron someter ante la consideración del tribunal a quo sus respectivas posiciones por escrito para determinar si procedía o no que se dictara Sentencia Sumaria en el caso de autos.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, el 7 de abril de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que, en lo pertinente, estableció como hechos no controvertidos los siguientes:

“….

8. Puerto del Rey sometió ante la Junta de Planificación la Consulta Número 82-24-0769-JPU, sobre la ubicación de una marina en la Bahía Demajagua. El día 3 de febrero de 1983 y mediante Informe Número 83-24-JPU-020, la Junta de Planificación denegó dicha Consulta.

9. Puerto del Rey mediante documento con fecha del día 23 de marzo de 1993 presentó un escrito titulado Petición de Reconsideración. En el mismo solicitaba una reconsideración al acuerdo dictado por la Junta de Planificación con fecha del 3 de febrero.

10. El 19 de mayo de 1983 la Junta de Planificación emitió una Resolución (Consulta Número 82-24-0769-JPU) en la que aprobó la Consulta 82-24-0769-JPU para la ubicación de una marina y facilidades accesorias, en el Barrio Demajagua

de Fajardo.

11. En dicha Resolución incluyó unos señalamientos y recomendaciones que debían tomarse en consideración al prepararse y someterse el desarrollo preliminar correspondiente a la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico.

12. Entre los señalamientos y recomendaciones se incluía lo siguiente:

1. Los correspondientes planos de desarrollo preliminar cumplirán con todas las disposiciones de leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes y aplicables, así como con las normas de la Administración de Reglamentos y Permisos.

…

2. En conformidad con las secciones 3.01 y 5.03 del Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico, se construirá una vía con una sección de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Número 3 hasta la playa y una paralela a la zona marítimo-terrestre

diseñando rampas de acceso al mar en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y la Corporación para el Desarrollo y Administración de Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales (CODREMAR). Proveerá un estacionamiento público de veinte (20) espacios y se dedicará a uso público correspondiente.

Estos requerimientos garantizarán el uso y disfrute de la playa pública y en especial el de los pescadores del sector. Las vías podrán estar localizadas en...

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