Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0701652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

LEXTA20081125-01 Pueblo de P.R. v. Márquez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALEXIS MÁRQUEZ SANTIAGO Apelante KLAN0701652 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Art. 106 Código Penal y Otros DLA2007G0468(602)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2008.

El 21 de agosto de 2007 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió un fallo de culpabilidad contra Alexis Márquez

Santiago, aquí apelante, por una infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas(1) y por el delito de destrucción de evidencia, artículo 291 del Código Penal(2). Las penas fueron impuestas mediante Sentencia emitida el 19 de octubre de 2007, que condenó al apelante a cumplir 10 años de prisión por la infracción a la Ley de Armas, y 1 año y 9 meses de prisión por el artículo 291, a cumplirse consecutivamente entre sí.

________________

(1) 25 L.P.R.A. § 458c.

(2) 33 L.P.R.A. § 4919.

En el referido dictamen, el tribunal apelado declaró no culpable al apelante en los casos DVI2007G0036 por violación al artículo 108 del Código Penal sobre Asesinato Atenuado y en el caso DLA2007G0221 sobre infracción al artículo 5.15 de la Ley de Armas.

Inconforme, el apelante presentó el recurso de autos en el que imputa al Tribunal de Instancia errar al encontrar al apelante culpable con una prueba que estableció legítima defensa y al encontrarlo culpable con prueba que no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

La Transcripción del juicio fue presentada ante este Foro el 16 de junio de 2008.

Contando con la comparecencia del Procurador General, en representación del Ministerio Público, con el beneficio de la Transcripción del juicio, los autos originales y por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Sentencia apelada en la que se adjudicó la culpabilidad al apelante por infringir el artículo 5.04 de la Ley de Armas y confirmamos la misma en cuanto a la condena por el artículo 291 del Código Penal.

I

Los hechos que anteceden esta causa, conforme surgen del expediente apelativo, se remontan al 27 de octubre de 2006 cuando, según testimonio del agente Israel Ortiz, la policía detuvo al apelante por una infracción de tránsito. La detención por la infracción inició una persecución policíaca contra el apelante que culminó con el arresto de éste. Al momento de la detención se le ocupó un arma de fuego al apelante. Posteriormente y estando detenido, el apelante relató que el 18 de octubre de 2006 dio muerte a Salvador Figueroa

Camacho, conocido como “Coyo”. Trasciende de autos que el apelante, durante el interrogatorio policial y de fiscalía, y en el juicio, reiteró una y otra vez que dio muerte a Coyo en defensa propia. En apoyo a su posición adujo que Coyo lo había amenazado con matarlo en múltiples ocasiones, que lo amedrentaba, lo perseguía, e incluso había atacado a su padre el Sr. Héctor L. Márquez. Véase, Transcripción, folios 22-24. Sobre lo anterior, el señor Márquez testificó en el juicio que:

Defensa: De hecho, antes de estos hechos de Coyo, un mes antes aproximadamente, Coyo había ido a la casa suya y le había golpeado a usted, eso es correcto.

Testigo: Eso es correcto, sí.

Defensa: Que le puso un ojo morado, correcto.

Testigo: Sí, eso es correcto.

Tanto el padre del apelante, como los demás testigos, entre ellos agentes del orden público, que testificaron en el juicio indicaron que el apelante reiteradamente alegó que mató a Coyo en defensa propia. Véase, Transcripción, folio 29; Véase, además, folios 49-52. De igual manera testificó sobre el supuesto patrón de amenazas de Coyo hacia el apelante el Sr. Carlos M. Lozada Ortiz, comerciante y dueño del Colmado Río Abajo, lugar de empleo del apelante. Véase, Transcripción, folios 34-38.

Sobre el incidente que culminó en la muerte de la víctima-

conforme surge del expediente apelativo- trasciende que el apelante le hizo varios disparos a Coyo con un arma calibre .45, para la cual no tenía licencia ni permiso de portación. Según el relato de la fiscal Zulma Delgado, Directora del Centro de Denuncias de la Fiscalía de Bayamón y quien tomó la declaración jurada del apelante, trasciende que éste fue a hablar con Coyo

para resolver sus problemas personales y que estando allí se suscitó un fuerte altercado entre ambos. La fiscal testificó que el apelante en su declaración destacó el hecho de que Coyo le estaba hablando agresivamente y de forma grosera. El apelante declaró ante la fiscal que vio a Coyo hacer un gesto de agarrar un arma que tenía en el bolsillo derecho, que acto seguido Coyo

sacó un revolver calibre .38 y que, ante ello, le hizo varios disparos con su arma calibre .45. Los tiros alcanzaron a Coyo, hasta que el arma del apelante se “encasquilló”.(1) Trasciende que Coyo, aún herido, hablaba, se movía y se alejó del apelante, no obstante, su arma cayó al pavimento. Es en ese instante en que el apelante atemorizado- según su relato- tomó el revolver calibre .38 de Coyo y le hizo varios disparos. La muerte de Coyo fue certificada en una institución hospitalaria.

Surge de la Transcripción que el apelante, al dar muerte a Coyo, inmediatamente tomó las dos armas de fuego, su revolver calibre .45 y el arma calibre .38 de Coyo, salió corriendo de la escena y en el trayecto las arrojó a un río. Las armas nunca fueron recuperadas, a pesar de que el apelante llevó a la Policía al lugar donde creía haberlas arrojado y se llevó a cabo...

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