Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0801413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

LEXTA20081125-04 Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. v. Mediavilla García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL SUPPLIES, INC. Apelante v. MANUEL MEDIAVILLA GARCÍA, SU ESPOSA MAYDIN MELÉNDEZ AMBOS POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES Y COADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS H/N/C TU FARMACIA…Y MÁS Apelados
KLAN0801413
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: HSCI2005-01233

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos, Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc., en adelante, Borschow, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar una Demanda en cobro de dinero instada por Borschow, en contra de Manuel Mediavilla García, Maydín Meléndez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, h/n/c/ Tu Farmacia y Más, en adelante, los apelados.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se Confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 9 de diciembre de 2005, Borschow1 instó una Demanda sobre cobro de dinero contra los apelados por la cantidad de $370,193.17, más intereses, y $92,548.30 para costas, gastos y honorarios de abogado. Surge del escrito:

“…

  1. Borschow vendió a crédito a la parte demandada (apelada) productos farmacéuticos. …

  2. El codemandado

    Manuel Mediavilla García (apelado) garantizó personalmente la solicitud de crédito…

  3. El 30 de diciembre de 2004 el codemandado Manuel Mediavilla

    García (apelado) suscribió un Pagaré por la suma principal de $961,230.40, con intereses al 9% anual, con vencimiento el 30 de diciembre de 2006, mediante declaración número 135, ante la Notario Grace Marie Figueroa Irizarry…”

    Véase, Exhibit

    III del Apéndice.

    El 12 de abril de 2006, Borschow presentó una Demanda Enmendada a fin de añadir una segunda causa de acción por $710,226.30, más intereses por mercancía vendida con posterioridad y no pagada.

    Los apelados presentaron alegación responsiva. Replicaron, inter

    alia, que no estaban obligados a responder solidaria ni subsidiariamente por la deuda contraída

    únicamente por la Corporación Tu Farmacia y Más, Inc.

    debidamente organizada como ente jurídico desde el 31 de diciembre de 1997.

    Así las cosas, y tras varios trámites procesales, los cuales incluyeron la presentación de dos (2) recursos ante este Foro (KLCE2007-00915 y KLCE2008-00334) la vista del caso fue celebrada.

    Celebrado el juicio, y aquilatada la prueba testifical y documental, el tribunal a quo dictó la Sentencia apelada. Mediante la misma, determinó que el apelado, Manuel Mediavilla había suscrito el Pagaré bajo la firme creencia de que estaba firmando en su capacidad de administrador de Tu Farmacia y Más, Inc., y no en su carácter personal.

    Además señaló que, en todo caso, la deuda alegada en la Demanda correspondía a Tu Farmacia y Más Inc., parte que no fue demandada.

    Por último, el foro de instancia denegó la reconvención presentada por los apelados. Se desprende de la Sentencia apelada las siguientes determinaciones de hecho las cuales transcribimos in extenso:

    “1. Los co-demandados

    (apelados), Manuel Mediavilla García y Maydin Meléndez, son ambos mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Guaynabo, Puerto Rico.

  4. El señor Manuel Mediavilla

    García (apelado) adquirió en el 1991 un negocio de farmacia llamado Farmacia Quiñones localizado en Humacao, Puerto Rico, y le cambió el nombre a “Tu Farmacia y Más”. Durante los primeros años de existencia de su negocio, la farmacia, el señor Mediavilla (apelado) operó el mismo bajo el nombre “Tu Farmacia … Y Más”, el cual era negocio individual no incorporado (d/b/a) sin personalidad jurídica propia.

  5. En el curso ordinario de su negocio el señor Mediavilla (apelado) compraba medicamentos a la droguería Borschow y a otras drogerías. No existía un contrato de compraventa entre Borschow

    y la farmacia. La farmacia tenía toda la facultad de comprarle a Borschow o de comprarle a otras droguerías. La farmacia no estaba obligada a comprarle a Borschow, ni tenía que cumplir con un volumen mínimo de compras. La relación entre éstos se regía y se definía de orden a orden.

  6. En cuanto al pago de la mercancía, Borschow le confirió financiamiento a la farmacia mediante la concesión de una facilidad de crédito.

  7. El 1ro. de septiembre de 1992, el señor Mediavilla (apelado) haciendo negocios como el negocio individual Tu Farmacia y Más firmó una Solicitud de Crédito con Borschow. La Sra. Maydin Meléndez (apelada) no firmó dicha solicitud. De la faz de la solicitud surge que Borschow le dio a la farmacia un límite de crédito de $1,000.00. La solicitud contenía una cláusula de garantía personal ilimitada.

  8. El 22 de febrero de 1996, el Sr. Manuel Mediavilla haciendo negocios como el negocio individual Tu Farmacia y Más firmó otra solicitud de crédito con Borschow. En dicha solicitud surge el nombre de la Sra. Maydin Meléndez (apelada) como cónyuge del señor Mediavilla (apelado) pero sin embargo, no fue firmado por ella ni tampoco Borschow le requirió a ella su firma. El límite de crédito dado a la farmacia fue9% 7 days. La solicitud contenía...

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