Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801158
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801158 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Pedro Matos Lorenzo, Antonia González García | KLAN200801158 | APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios Caso Núm. DAC2006-2070 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2008.
El 21 de marzo de 2006 el Sr. Carmelo Rivera Tirado (Sr. Rivera u optatario), casado con la Sra. Olga I. Freytes Borrero, suscribió junto al Sr. Pedro Matos Lorenzo (Sr.
Matos u optante) un Contrato De Opción A Compra bajo el afidávit 21,460 ante el Notario Jorge Meléndez Artau, sobre un inmueble inscrito al folio 246, tomo 210 de Vega Alta, inscripción primera de la finca 11,180. (Ap., pág. 13.)
Según se desprende del contrato, las partes pactaron la suma de $130,000.00 como precio de compraventa del inmueble. El término para el ejercicio de la opción se fijó en 30 días, contados a partir del 21 de marzo de 2006, fecha en que se otorgó el contrato. Asimismo, el optante pagó $3,000.00 en consideración a la opción de compra, cantidad que se descontaría del precio de venta del inmueble en caso de ejercitarse la opción en el término hábil previamente indicado.
Otorgado el contrato de opción el optante inició gestiones con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) con propósito de obtener el financiamiento necesario para ejercer la opción y proceder a la compra del inmueble. Así, el 5 de abril de 2006 el BBVA autorizó el financiamiento, sujeto a diversos términos y condiciones. (Ap, págs. 26-34.)
No obstante, el 3 de mayo de 2006 el Sr. Rivera vendió la propiedad aquí en controversia a la Sra. Amérilis Navedo
Dávila (Sra. Navedo), por el precio de $130,000.00 y retuvo la suma de $3,500.00 como estimado de las contribuciones territoriales de la propiedad que pudieran adeudársele al Centro de Ingresos Municipales (CRIM).
A raíz de lo anterior, el 6 de junio de 2006, enmendada el 26 de septiembre de 2006 el Sr. Matos y su esposa, Sra. Antonia González García, presentaron la demanda DAC2006-2070 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), contra el Sr. Rivera, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos. La parte demandante adujo, en síntesis, que ejerció la opción en término hábil por lo que reclama el cumplimiento específico del contrato mediante la formalización de la escritura de compraventa o, en su defecto, exige quantum reparador por los daños y perjuicios alegadamente ocasionados como resultado del incumplimiento contractual. Posteriormente, se enmendó la demanda para incluir como codemandada a la Sra. Navedo, a quién se le imputó haber interferido torticeramente con el referido contrato de opción.
Oportunamente, los codemandados, Sr. Rivera y su esposa, presentaron alegación responsiva y negaron las imputaciones esenciales de la demanda. Consta de la teoría de dichos codemandados, según expuesta en el Informe Conjunto De Conferencia Preliminar Entre Abogados presentado ante Instancia el 28 de enero de 2008, que:
[l]a Parte Demandada suscribió un contrato de opción de compra por la cantidad de $130,000.00, cuya caducidad venció el 20 de abril del 2006. Transcurrido el término de vigencia del contrato de opción, la Parte Demandante no hizo el cierre de compraventa ni hizo gestiones para solicitar otorgar otro contrato de Opción de Compra para extender el término original.
Al caducar el contrato de opción, la Parte Demandada hizo la compraventa el 3 de mayo de 2006 con Amérilis Navedo Dávila por la misma cantidad ofrecida a la Parte Demandante.
Los contratos de opción a compra son por términos de caducidad y su extensión tiene que ser expresa. Al transcurrir el término del contrato de opción, la Parte Demandada está en libertad de hacer la compraventa con cualquier otro interesado. (Ap., págs.
18-19.)
Mediante Sentencia emitida el 11 de junio de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 23 de igual mes y año, el TPI encontró probados, entre otros, los siguientes hechos, a saber:
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El término de caducidad de la opción era vencedero el 20 de abril de 2006, fecha tras la cual, de no ejercitarse la opción, se extinguiría directa y automáticamente el Contrato, quedando la...
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