Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801410
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

LEXTA20081125-06 Reliable Financial Services v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

RELIABLE FINANCIAL SERVICES Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
APELADOS
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
APELADOS
CARS & TRUCKS OUTLET, INC.
APELANTES
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REPRESENTADO POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SU SECREARIO, HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, DIVISIÓN DE CONFISCACIONES, SR. JOSÉ PÉREZ RAMÍREZ Y JUNTA DE CONFISCACIONES
APELADOS
KLAN200801410
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM.: ISCI200601616 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN CIVIL NÚM. ISCI200602071 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz la Jueza Velázquez Cajigas

y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos Cars & Trucks Outlet, Inc. (apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez el 7 de febrero de 2008 y notificada el 19 de febrero de 2008.

Mediante la referida sentencia, el TPI desestimó una demanda de impugnación de confiscación por falta de capacidad para reclamar. A su vez el TPI declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración

presentada por la parte apelante de la cual recurren ante este foro de apelaciones.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 3 de agosto de 2006, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo Toyota Corolla, tablilla GBX-037, registrado a nombre de More Automotive Product, en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. La ocupación obedeció a que el referido vehículo de motor se utilizó en violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico y el Artículo 199 del Código Penal.

El 8 de marzo de 2007, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) notificó la confiscación a todas las partes que pudieran tener interés en la propiedad confiscada, es decir a la Sra. Jomarie Semidey Borrero, Sr. Frankie García Vargas y a More Automotive Product.

Fechada el 13 de septiembre de 2006, la parte apelante presentó una “Demanda”

impugnando la confiscación bajo el número JAC2006-0820, donde alegó: que el vehículo ocupado le pertenece; que al día de la presentación de la demanda no había sido notificado de la confiscación dentro del término requerido y conforme los requisitos establecidos en la Ley de Confiscaciones; y solicitó que la Junta de Confiscaciones no dispusiera del vehículo objeto de controversia ya que no se radicaron cargos, ni denuncias por los alegados hechos. Fechada el 17 de octubre de 2006, el ELA presentó su “Contestación a la Demanda”.

Luego de varios incidentes procesales, el ELA solicitó la consolidación de los casos ISCI200601616 y ISCI200602071 ya que ambos estaban relacionados con la confiscación del mismo vehículo. El TPI concedió dicha solicitud. En el caso número ISCI200601616 Reliable Financial Services impugnó la confiscación y eventualmente desistió de ella.

Señalado el juicio en su fondo, el 16 de agosto de 2007 el ELA informó que los casos criminales no prosperaron, sin embargo el apelante no pudo demostrar que tenía legitimación activa para presentar la demanda de impugnación de confiscación. Además, el ELA solicitó sentencia sumaria en la cual arguyó que el apelante había vendido el vehículo en cuestión por lo que no tenía ningún interés en el vehículo y en consecuencia no sufrió ningún daño.

Por su parte, el apelante argumentó que había adquirido el vehículo de More Automotive Product y que posteriormente lo vendió a Jomarie Semidey Borrero, sin embargo, antes de que culminara el trámite, el vehículo fue confiscado por lo que no recibió el pago del mismo. Así las cosas, presentó en evidencia una carta de First Bank, “Carta de Crédito Núm.48”, con fecha de 6 de octubre de 2005, dirigida a Dollar Rent a Car, en la cual First Bank le solicitó a éste entregar doce (12) unidades usadas por el precio conjunto de $165,000.00. La misma indicaba que como condición para efectuar el pago, el Banco debería recibir de antemano ciertos documentos, entre éstos, copia del documento de entrega de vehículos al comprador y facturas de venta por cada unidad entregada. Además, presentó en evidencia un documento llamado “Orden de Ventas” de Dollar Rent

a Car con fecha de 27 de septiembre de 2005, entre los cuales se encontraba el vehículo objeto de la confiscación.

El 7 de febrero de 2008, notificada el 19 de febrero de 2008 el TPI dictó

Sentencia. En la misma determinó que el apelante había adquirido el vehículo de More Automotive Product

sin realizar el correspondiente traspaso en el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Sra. Jomarie Semidey

Borrero y el Sr. Francisco García Vargas

acudieron donde el apelante con la intención de adquirir un vehículo; ambas partes llegaron a un acuerdo sobre el precio del mismo; y una compañía financiera aprobó el crédito a la pareja y se realizó el correspondiente Contrato de Compraventa; se pagaron los derechos de traspaso y se le brindó una licencia provisional a la Sra. Semidey Borrero y al Sr. García para que pudieran conducir el vehículo. En conclusión, el TPI desestimó la demanda debido a que el apelante no tenía legitimación activa para impugnar la confiscación. Por otra parte, dio por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR