Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801627
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

LEXTA20081125-11 Sucesión de Waldo O. González v. Nido Stella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

SUCESIÓN DE WALDO O. GONZÁLEZ, COMPUESTA POR WALDO O. GONZÁLEZ BERASTAÍN, JOMARIE GONZÁLEZ BERASTAÍN, WALGO GONZÁLEZ BERASTAÍN Y JUAL E. BERASTAÍN OQUENDO Recurridos v. ROQUE C. NIDO STELLA Y SU ESPOSA ANA JULIA PÉREZ CANDELARIA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, et als Demandados v. BLAS BUONO CORREA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA KATE DOE, ELOY SANABRIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA ROSE DOE Peticionarios
KLCE0801627
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Civil Núm.: GAC2002-0115

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2008.

Comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari, Blas Buono Correa, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos

compuesta y Eloy Sanabria, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante dicho dictamen el tribunal a quo denegó una “Moción de Desestimación al Amparo de las Reglas 4.3, 4.5 y 22.1 de las de Procedimiento Civil”.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 7 de mayo de 2002 Waldo González Álvarez, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por estos compuesta, en adelante, González Álvarez, instaron Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Roque Nido Stella, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por estos compuesta, en adelante, Nido, y la Sucesión de Ana Lanausse.

En síntesis, en la Demanda se planteó que González Álvarez había otorgado un Contrato con Nido mediante el cual se arrendó con opción a compra un inmueble propiedad de éste último. Entre las obligaciones que tenía Nido se encontraban gestionar un expediente de dominio para inscribir el inmueble arrendado en el Registro de la Propiedad. González Álvarez alegó que Nido había incumplido con dicho Contrato y solicitó el cumplimiento específico del mismo, más una indemnización por alegados daños y perjuicios.

Así las cosas, y mientras el litigio estaba pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, el 10 de octubre de 2005 González Álvarez falleció.

El 27 de junio de 2006, ocho (8) meses después del fallecimiento, la sucesión de González Álvarez, en adelante, los recurridos, presentaron una Demanda Enmendada a los efectos de sustituir a éste en el pleito. A su vez, la Demanda Enmendada incluyó como demandados adicionales a los peticionarios y a William Bernal, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por estos compuesta.

El 13 de julio de 2006 se expidieron los emplazamientos para emplazar a los peticionarios. No obstante, el 12 de enero de 2007, más de seis (6) meses después de la presentación de la Demanda Enmendada, los recurridos solicitaron autorización del tribunal para emplazar por edictos a los peticionarios toda vez que se habían hecho gestiones para emplazarlos y no habían podido ser localizados. (Véase, pág. 37 del Apéndice.) En consecuencia, el 21 de febrero de 2007 se publicaron los edictos para emplazar a los peticionarios en el Periódico Primera Hora.

A tales efectos, el 13 de marzo de 2007 los peticionarios presentaron escrito intitulado “Moción de Desestimación al Amparo de las Reglas 4.3, 4.5 y 22.1 de las de Procedimiento Civil” ante el Tribunal de Primera Instancia. (Véase, pág. 48 del Apéndice) Arguyeron en dicha moción que el emplazamiento por edictos dirigido a ellos era nulo toda vez que no se había cumplido con lo establecido en la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil, que el mismo se hizo fuera del término dispuesto en la Regla 4.3 de las Procedimiento Civil y que el pleito de González Álvarez tenía que ser sobreseído por no haberse sustituido a dicho demandante dentro del término dispuesto por la Regla 22.1 de las de Procedimiento Civil para así proceder.

Oportunamente, los recurridos se opusieron a dicha moción alegando, en síntesis, que se había emplazado a los peticionarios conforme a derecho y que el Tribunal de Primera Instancia había ampliado dicho término. De igual manera, los recurridos plantearon que la sustitución de González Álvarez se había hecho dentro del término correspondiente para ello.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia declaró nulos los emplazamientos a los peticionarios y concedió a los recurridos un término de sesenta (60) días para emplazar nuevamente. Dicha determinación fue anunciada durante la Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos que se llevó a cabo el 13 de agosto de 2008, conforme surge de la Minuta de dicha vista, transcrita el 17 de septiembre de 2008. Dicha Minuta fue notificada...

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