Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801317
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

LEXTA20081125-18 Lugo Berrios

v. Dr. Tomljanovich, ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

LUIS LUGO BERRIOS, ET ALS Recurrente v. DR. PAUL TOMLJANOVICH, ET ALS Recurrido KLCE200801317 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: IDP1999-0165 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza

Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2008.

Luis Lugo Berríos, Carmen I. Donys

del Valle y la Sociedad Legal de Gananciales (los peticionarios), presentaron un recurso de Certiorari el 19 de septiembre de 2008. Solicitaron la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). La Resolución del TPI fue notificada el 20 de agosto de 2008.

En el dictamen judicial recurrido el TPI dispuso: “[e]n reconsideración, se deja sin efecto la Sentencia del 31 de julio de 2008. En su consecuencia, se deniega la solicitud de la

parte demandante para que se le permita desistir sin perjuicio en cuanto al Dr. Tomljanovich”.

En su escrito, los peticionarios formulan al TPI que:

(1) Erró el TPI al no autorizar la solicitud de desistimiento voluntario de la parte demandante de su reclamación en contra del Dr. Tomljanovich.

Los peticionarios no señalan que su pretensión es que el referido desistimiento sea decretado por el TPI “sin perjuicio”.

Por las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del Certiorari.

I.

Este caso relaciona una reclamación civil por “mala práctica” de la medicina contra el Dr. Paul Tomljanovich, cirujano ortopeda (el recurrido). En la Demanda, se reclama por una intervención quirúrgica practicada por el recurrido1, el 28 de agosto de 1995, en la mano izquierda de Carmen Ivette

Donys del Valle (Carmen Ivette). En la Demanda, se incluyeron como demandados a las compañías aseguradoras de cualquiera de los demandados.

La causa de acción civil ante el TPI se inició el 28 de agosto de 1996. El 27 de abril de 1998, fue solicitado el desistimiento sin perjuicio. Con tal acción, los peticionarios lograron interrumpir el período prescriptivo de la causa de acción. Los peticionarios presentaron nuevamente Demanda Enmendada y emplazaron al recurrido en octubre de 1999. La aseguradora del recurrido compareció en julio de 2004.

Luego de la Conferencia entre abogados celebrada el 6 de junio de 2008 ysiete años siete meses después del emplazamiento del recurrido, los peticionarios solicitaron al TPI le anotara la rebeldía. Ese mismo mes (9 de junio de 2008), el recurrido, por conducto de la misma...

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