Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200701359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-02 Pueblo de P.R. v. Quiñonez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
LINETTE QUIÑONES SANTIAGO
APELANTE
KLAN200701359
A P E L A C I O N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
SOBRE:
Art. 411 y Art. 401 (2cs) de la Ley de Sustancias Controladas
Caso Núm.
JSC2005G0458-0460

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26

de noviembre de 2008.

La apelante, Linette

Quiñones Santiago (Quiñones o apelante) mediante el presente recurso apelativo cuestiona la validez de las sentencias condenatorias por los delitos de distribución de las sustancias controladas conocidas como heroína y marihuana (Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A sec. 2401) y el de utilizar a una menor para la distribución de dichas sustancias controladas (Art. 411 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2411). El juicio se llevó a cabo los días 30 de octubre de 2006, 24 de enero, 25 de junio, 2 de julio, 14, 15 y 16 de agosto de 2007. En esta última fecha se rindió el fallo y se dictaron las

sentencias que aquí se apelan. La apelante fue hallada culpable de los tres cargos luego de que se le celebrara juicio por tribunal de derecho. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, la sentenció a la pena de diez años de reclusión en los cargos bajo al Art. 401 (2 cargos) y veinte años en el Art. 411 a ser cumplidos de manera concurrente. El 23 de agosto de 2007 se solicitó la reconsideración del fallo, la que fue declarada no ha lugar el 6 de septiembre de 2007, notificado el 10 de septiembre de 2007.

Oportunamente, el 17 de septiembre de 2007, Quiñones presentó un recurso apelativo en el que alegó que el foro de instancia erró al:

…emitir un fallo condenatorio inconsistente con la prueba presentada.

…emitir un fallo condenatorio debido a que el Honorable Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración el testimonio vertido por los testigo de defensa.

Ordenamos la reproducción de la prueba oral. El 24 de junio de 2008 aprobamos la exposición de la prueba oral presentada por la apelante. Contamos con los alegatos de ambas partes por lo que pasamos a resolver.

I

En el juicio comparecieron como testigos de cargo el oficial de custodia de la institución carcelaria Las Cucharas en Ponce, Miguel A. Torres Feliciano, el policía estatal Agente José

  1. Feliciano, el Agente Julio Gotay

    de la División de Drogas de Ponce y la Sra. Carmen Orengo, química del Instituto de Ciencias Forenses. El testimonio del Agente Gotay y el de la Sra. Orengo

    fueron estipulados. Como testigos de defensa comparecieron Wilfredo

    Cornier Serrano, Aneisha Nicole Santiago (menores de edad quienes declararon con autorización de sus respectivos encargados), Marta Díaz Pietri

    y José Miguel Serrano Rivera.

    Con el beneficio de la exposición narrativa de la prueba estipulada por las partes, la comparecencia de las partes y los autos originales, pasamos a hacer un compendio de la prueba desfilada durante el juicio.

    Testigos de cargo
    1. Miguel A. Torres Feliciano

  2. Testimonio directo

    El Sr. Miguel A. Torres Feliciano (Torres Feliciano) se desempeña como oficial de custodia en la institución penal de Las Cucharas en el Municipio de Ponce desde hace 17 años. Para la fecha de los hechos, 20 de septiembre de 2003 trabajaba en el salón donde se realizaban las visitas que reciben los confinados. Explicó el procedimiento relativo al recibo de visitas. Narró que cuando llegan los familiares se llena una boleta y se notifica a los oficiales a cargo del miembro de la población correccional. Los funcionarios a cargo llaman a los controles del área en que se encuentra el confinado, se le notifica a éste, una vez está listo se llama otra vez al área de visitas, se saca al confinado de la celda, se le hace un registro exterior (“cacheo”) y se le ubica con la visita por el término de una hora. Es el tiempo autorizado de visita para los confinados.

    El día 20 de septiembre de 2003 se le notificó al confinado José M.

    Serrano Rivera (Serrano Rivera) que tenía visita de la apelante junto con dos menores de edad. Estos menores son los testigos de defensa. El testigo Torres Feliciano los identificó en el salón de sesiones. Se percató el testigo Torres Feliciano

    que la apelante le entregó algo a Serrano Rivera. El color del objeto era blanco y amarillo, en forma cilíndrica, aproximadamente de una pulgada y media. Observó que en ese momento Serrano Rivera se lo entregó a la menor que resultó ser Aneisha Nicole

    Santiago (Aneisha). El testigo Torres Feliciano estaba a diez pies de Serrano Rivera, quien estaba de frente a dicho testigo. La apelante estaba a la mano izquierda del testigo Torres Feliciano y la menor Aneisha a su lado derecho. Serrano Rivera estaba de espaldas al testigo Torres Feliciano. Aneisha al recibir el objeto se va por la parte de atrás de Serrano Rivera. La observó como sospechosa en actitud de ocultar lo que el testigo Torres Feliciano había visualizado que había recibido Serrano Rivera. Ella estuvo como un minuto o menos detrás de Serrano Rivera y luego se sentó. Serrano Rivera se paró para tomar agua y el testigo Torres Feliciano intervino con él. Esto ocurrió como a los tres o cuatro minutos de que el testigo Torres Feliciano observó lo que indicó. Allí le hizo saber a Serrano Rivera de sus sospechas y de su intención de registrarlo.

    El testigo Torres Feliciano dejó otro funcionario a cargo de las visitas y registró a Serrano Rivera en un área separada para esos propósitos. Entre las cosas que expresaba Serrano Rivera mostraba inconformidad por el registro, toda vez que alegaba que acababa de llegar al área de visita. El funcionario llevó a cabo el registro al desnudo. Del pantaloncillo, tipo “bóxer”, en un área de apertura como un bolsillo cosido extrajo “dos bombas de cumpleaños una amarilla y otra blanca”. Se llamó a la Policía estatal, personándose el Agente José A. Feliciano. Abrieron los objetos en presencia de Serrano Rivera. Se percataron que era una sustancia. Se dirigieron a la División de Drogas de Ponce donde el Agente Julio Gotay le hizo la prueba de campo resultando positivo a las sustancias controladas conocidas como heroína y marihuana. Las sustancias controladas siempre estuvieron en poder del testigo Torres Feliciano desde que se le ocuparon a Serrano Rivera hasta que se llevó a la División de Drogas de Ponce.

    El testigo Torres Feliciano declaró a preguntas del Ministerio Publico, finalmente, que cuando efectuaba el registro de Serrano Rivera en el penal entraron unos familiares de otros confinados y que ya la visita de Serrano Rivera se había retirado.

  3. Contrainterrogatorio

    El área de control de visitas tiene varios cristales. El salón de visitas tiene sillas y mesas movibles. Las mesas son redondas y tienen sillas para cuatro personas. Serrano Rivera se ubicó frente al área de control. La apelante estaba ubicada a la mano izquierda del área de control y Aneisha, la menor, estaba a la mano derecha. El otro menor, Wilfredo Cornier Serrano, quedaba frente a Serrano Rivera y de espaldas a las demás personas presentes en el salón de visitas. Torres Feliciano declaró que lo que se le entregó a Serrano Rivera éste se lo entregó a la menor Aneisha quien en ese momento estaba sentada. Ni la apelante ni los menores fueron detenidas en ese...

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