Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200800428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-04 Pueblo de P.R. v. Vázquez Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
CARLOS VAZQUEZ ROSARIO
APELANTE
KLAN200800428
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo en Cataño
SOBRE:
Art. 247 Código Penal
Caso Núm.
2007-346

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Carlos Vázquez Rosario recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Cataño, quien luego de celebrado juicio en sus méritos, declaró al aquí apelante culpable del delito de Alteración a la paz y le impuso la pena de multa de $5001, $100 de la pena especial y las costas del proceso.

Con el beneficio de los autos originales, la transcripción de la prueba oral y los alegatos de las partes procedemos a resolver.

I

El Ministerio Público presentó contra el apelante un cargo de Alteración a la Paz, consistente en que “…allá en o para el día 1 de diciembre de 2007 a la 1:30 A.M. … perturbó la paz y tranquilidad de una o varias personas, con conducta ofensiva, a la Sra. Melissa Rosado Ojeda, indicándole, “Sal Cabrón yo no te tengo miedo mirando para la residencia de la perjudicada”, o expresiones ofensivas o insultantes al proferirlas en un lugar donde quien las oye tiene una expectativa razonable de intimidad.”

Para probar el cargo, el fiscal presentó el testimonio de tres testigos: Melissa Rosado Ojeda, Yelines Rivera Correa y el oficial de orden público, Agente Juan Torres Méndez. La perjudicada Rosado Ojeda

declaró que el día 1 de diciembre de 2007 estaba en su residencia ubicada en la Urbanización El Coquí de Cataño. Allí reside ella con su esposo. Relató que en horas de la madrugada se encontraba en el interior de su residencia con dos amigas viendo televisión y pasando el “blower” cuando escucharon música en alto volumen que venía de la casa del apelante. Una de las amigas hizo el señalamiento a lo que la Sra. Rosado Ojeda expresó que no importaba, que subiría un poco más el volumen de su televisor. Entonces escucharon al apelante hablando en voz alta, gritando. La Sra.

Rosado Ojeda salió al balcón y se percató que el apelante estaba mirando por su ventana. Lo vio gritando, dirigiéndose hacia su casa. Ella se asustó mucho. Citamos en lo pertinente lo siguiente de la transcripción:

R El lo que estaba…

Realmente, como yo me asusté tanto no le presté atención, yo lo que hice fue que me dirigí a adentro de mi casa, apagué las luces, cuando apagué las luces él dijo, “¿Ahora tienes miedo, apagaron las luces? Recojan y váyanse”, fue lo que dijo. Entonces al rato él salio

hacia fuera…

P Unjú.

R …y en el poste que está mirando adentro de mí…o sea, donde él se paró…

P Unjú

R …se ve para adentro de mi sala, él empezó a gritar, que si “Sal, cabrón. No te tengo miedo. Te voy a dar”, pero en esos momentos solamente éramos tres mujeres, porque él tiene conocimiento que mi esposo trabaja de noche, yo solamente me quedo sola de noche ahí.

P Unjú.

R Además, mi amiga le dijo que si seguía se le iba a llamar a la policía.

P ¿En qué momento le dijo eso ella?

R No se le dijo, ella me lo estaba diciendo a mí, y él de donde él estaba parado la escuchó, y él lo que dijo fue que él no le tenía miedo a la policía, que la llamara.

P Unjú. ¿Y cómo usted se sintió cuando él dijo esas palabras que dijo?

R Yo me sentí incómoda, me puse muy nerviosa, yo en esos momentos no sabía qué hacer, reaccionar, las amistades mías fueron las que reaccionaron y llamaron a la policía.

Fiscal Acevedo: (Inaudible).

Contrainterrogatorio

Lcdo. Bartolo Rodríguez:

P Dijo que no sabía qué hacer, después de eso usted no hizo nada, las que hicieron fueron las amigas, ¿correcto?

R Sí.

P O sea, usted no reaccionó.

R No reaccioné porque tenía mucho…

P Muy bien.

R …me sentí incómoda…

P Está bien, ya me contestó la pregunta.

R Unjú.

P Esa palabra, ¿usted la ha escuchado antes?

R ¿Palabra, cuál, la de…?

P Cabrón, lo que dice aquí en la denuncia.

R Sí, la he escuchado antes.

P Sí.

R Y eso es normal, escuchar eso. Eso de ordinario…

P Okay…

R …eso lo…hasta los muchachitos en la…pasando por ahí lo dice.

R Sería…sería normal, pero como él se dirige a mi residencia y yo me encontraba en ella, pues es una falta de respeto.

P Pero definitivamente esa expresión no va dirigida a usted.

R Pero está gritando frente a mi casa.

P Pero no va dirigida a usted.

R Hacia adentro de mi casa.

.......

El siguiente testigo lo fue el Agente Juan C. Torres Méndez. Éste relató que luego de entrevistar a la Sra. Rosado Ojeda

entrevistó al apelante quien respondió algunas preguntas que le hizo de manera desafiante. Le dijo que la residencia era de él y que la música él la dejaba en el volumen que entendiera. El agente Torres...

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