Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0801388
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801388 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081126-09 Tellado González v. Systema
(PR), Inc.
ZENÓN TELLADO GONZÁLEZ Y OTROS Apelados v. SYSTEMA (PR), INC. Apelante | KLAN0801388 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Despido Injustificado DPE2007-0056, 0057, 0119 y 0488 (406) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.
Comparece ante nosotros la Compañía Systema P.R., Inc. (Systema) y solicita la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, la cual declaró Con Lugar una Demanda por Despido Injustificado. El Tribunal de Primera Instancia entendió que los querellantes-apelados, Zenón Tellado González, Rafael Rivera Reyes, Eric M. Robles y Samuel
Medina, fueron despedidos sin mediar justa causa, por lo que les confirió el remedio de la mesada provisto por la Ley 80.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y después de un cuidadoso estudio de los
planteamientos, los hechos y el derecho aplicable, nos encontramos en posición de resolver.
La apelación que nos ocupa hoy surge originalmente de varias querellas presentadas por los empleados antes mencionados en contra de Systema por despido injustificado. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia consolidó todas y procedió a celebrar el juicio en su fondo.
Según surge de la prueba desfilada, los querellantes-apelados
eran todos empleados de Systema. Systema es una Compañía que se dedica a la venta de muebles de oficina. Los querellantes-apelados estaban adscritos al Departamento de Instalaciones de la Compañía.
El 30 de mayo de 2006 Systema le indicó a los querellantes-apelados que se veía en la necesidad de eliminar el Departamento de Instalaciones, por lo que tenía que prescindir de sus servicios. A raíz del despido de los querellantes-apelados, Systema proveyó algunos beneficios temporeros, pero no los reinstaló en sus puestos.
No empece el despido y la eliminación del Departamento de Instalaciones, Systema contrató, alegadamente, como contratista independiente, al Sr. Héctor Ruiz Rodríguez, quien fungía, hasta el momento del despido, como Supervisor de los empleados del Departamento de Instalaciones.
Según se vertió en el juicio, al señor Ruiz le ofrecieron una subcontratación para el servicio de instalaciones, éste, a su vez, contrató algunos de los empleados cesanteados
para hacer las mismas labores del Departamento de Instalaciones. El señor Ruiz, como subcontratista independiente, utilizaba el local, los vehículos y herramientas de Systema. Inclusive, el patrono le proveía al señor Ruiz la lista de los precios a cobrar por las instalaciones. Al momento del juicio, la Compañía mantenía la subcontratación de 7 a 8 obreros, alegadamente
independientes, para realizar dichas funciones.
Luego de ventilado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los querellantes-apelados fueron despedidos injustificadamente. El Tribunal de Primera Instancia entendió que el patrono no logró probar la justa causa que requiere la ley para no tener que...
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