Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200800229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800229
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-15 Ojeda v. Morales Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÛEZ-AGUADILLA

MIGUEL OJEDA Y JOANN YVETTE MANJARREZ APELANTES v. JAVIER MORALES TORRES Y DAMARIS DEL PILAR DÍAZ SANTANA, ETC. APELADOS
KLAN200800229
APELACIÒN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Sebastián CASO NÚM.: A2CI200600545 SOBRE: DAÑOS

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece el Sr. Miguel Ojeda, su señora esposa Joann Ivette Manjarrez

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y nos solicitan la revocación de la sentencia dictada el 16 de enero de 2008 y notificada el 23 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Sebastián. El dictamen desestimó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

I

El 1 de agosto de 2003, el Sr.

Javier Morales Torres (Morales Torres o el apelado) y su esposa, la Sra.

Damaris Pilar Díaz Santana, adquirieron de los señores Pablo Emilio Santiago Rosa y Norma Burgos Irizarry una finca de 2,261 metros cuadrados por el precio de $31,500 dólares, sita en el Barrio Juncal de San Sebastián. El negocio jurídico se llevó a cabo mediante escritura pública autorizada por el notario Noel A. Arce Bosques.

Previo al otorgamiento de la escritura, Morales Torres había sostenido conversaciones con su compañero de trabajo, el Sr. Miguel Antonio Ojeda1 (Ojeda o el apelante). El primero le ofreció al segundo venderle 1,000 metros cuadrados de la finca que había comprado a los señores Santiago-Burgos por el precio de $40,000 dólares. Ojeda se interesó en invertir y, en compañía de Morales Torres, viajó para Puerto Rico el 1 de agosto de 2003 para ver la finca.

El ingeniero Julio Valentín les mostró la finca y les informó que la compraventa de la misma no podría efectuarse hasta tanto se segregaran los terrenos. Ojeda decidió invertir y el 1 de agosto de 2003 fueron a la oficina del notario Noel A. Arce Bosques, quién les orientó sobre el requisito de segregación. Allí, Morales Torres y Ojeda suscribieron un documento privado que denominaron Contrato de Opción de Compra.

Éste fue redactado en idioma castellano por el notario.

Entre los términos y condiciones convenidos, Morales Torres, el promitente, se obligó a reservar a favor de Ojeda, el optante, el predio de terreno de 1,000 metros

cuadrados sito en el Barrio Juncal de San Sebastián, por el plazo de (6) seis meses. Ojeda pagó un depósito de $1.00 por la opción y se convino la cantidad de $40,000 como precio de venta. Pertinente a la controversia, veamos como leían los párrafos segundo y tercero de la parte expositiva del contrato de opción:

SEGUNDO

Que la parte compradora ha convenido la compraventa de MIL METROS DE LA REFERIDA PROPIEDAD EN LA COLINDANCIA SUR, sujeta a las condiciones de notificación y zonificación del lugar en que ubica, luego de cumplir con todos los requisitos de ARPE, inscritas a esta fecha, sujeto todo ello a las siguientes:

CONDICIONES
PRIMERA

los vendedores se obligan a vender al comprador y éste a su vez se obliga a comprar del vendedor la propiedad antes descrita.

SEGUNDA

El precio de venta convenido es el siguiente:

CUARENTA MIL DÓLARES ($40,001) (sic).

TERCERO

Del precio convenido, la parte compradora hará entrega a la parte vendedora la cantidad de $1.00 dólares (sic) y cuado se otorgue la escritura se entregara (sic) los restante (sic) o sea los $40.000.

Por otro lado, la cláusula cuarta dispuso lo siguiente:

CUARTA

El término de esta opción, cuyo término es condición esencial a este contrato, es el siguiente: SEIS MESES. De la parte vendedora no poder vender en el plazo antes indicado devolverá la suma de dinero recibida si es la parte compradora la que se arrepiente perderá el dinero dado en opción.

La finca no estaba segregada cuando se perfeccionó el contrato de opción. Morales se obligó a segregar y contrató los servicios del ingeniero Julio Valentín. Nada se pactó sobre el efecto que tendría el que las agencias reguladoras se demoraran en expedir los permisos de segregación.

Transcurridos doce días de firmada la opción, el 13 de agosto de 2003, Ojeda expidió el cheque oficial de Citibank #0392875442, a favor de Javier Morales por la cantidad de $40,000 dólares. Ese mismo día también expidió el cheque #13883, a favor del ingeniero Julio Valentín, por la cantidad de $600 dólares para que se pudieran comenzar los trámites de segregación del terreno.

Ojeda pagó por el mantenimiento del solar hasta octubre de 2005. Incluso dio dinero para la compra de un tractor a ser utilizado para esos fines y que costó $3,200.

Ojeda intentó comunicarse en varias ocasiones con Morales, sin lograr contactarlo. Procedió, entonces, a comunicarse con el ingeniero Julio Valentín para saber si Morales había vendido la propiedad pues tenía miedo que se hubiese ido corriendo con su dinero.

Éste le informó que

todavía estaba en espera de la aprobación de la segregación por la Agencia de Reglamentos y Permisos (ARPE).

En marzo de 2004 Ojeda logró comunicarse con Morales.

En dicha comunicación, le inquirió que le devolviera los $40,000 entregados.

Morales le replicó diciendo que si él quería los $40,000 no había problema, que se los iba a entregar, cosa que nunca hizo.

Finalmente, un (1) año y once (11) meses después, específicamente el 20 de julio de 2005, ARPE aprobó las segregaciones propuestas por el ingeniero Julio Valentín4.

Recibida la notificación de ARPE, el ingeniero le informó de inmediato a Morales. Desde esta fecha, Morales ha estado hábil para otorgar la escritura de compraventa sobre la finca. Sin embargo, Ojeda se ha negado a comparecer porque no desea comprar.

En vista de que no pudo recuperar el dinero, el 30 de enero de 2006, Ojeda presentó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Reclamó la devolución de los

$40,000 entregados. Alegó, que el término de seis meses para ejercer su derecho a opción se extinguió sin que el promitente estuviera en condiciones reales de vender y cumplir con lo pactado. Arguyó, además, que Morales actuó dolosamente al ocultarle cuál fue el precio verdadero en que adquirió el terreno. Por estos hechos, reclamó daños económicos y angustias mentales ascendentes a $75,000.

Por su parte, el señor Morales contestó la demanda y negó las alegaciones entabladas en su contra. A su vez, presentó reconvención y adujo, que: (1) los demandantes fueron informados sobre que los trámites de ARPE conllevarían un tiempo adicional al convenido; (2)

éstos convinieron esperar el tiempo adicional, por lo que se configuró una novación de la obligación; (3) aprobada la segregación por ARPE, los demandantes de mala fe se han negado a otorgar la escritura de compraventa estando los demandados disponibles para ello; (4) los demandantes han ejercido actos de dominio sobre el solar, tales como limpieza, tala y mantenimiento; y,(5) al haber pagado los demandantes el precio de venta convenido en la opción a compra quedó configurado un negocio de compraventa. Por estos hechos, reclamaron el cumplimiento específico de la obligación contraída y, en su defecto, una compensación de $100,000 por daños y angustias mentales.

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal celebró la vista en su fondo los días 5 y 9 de noviembre de 2007. Como testigo de la parte demandante, declaró únicamente el señor Ojeda. Por otro lado, los demandados-reconvinientes

presentaron los testimonios del señor Morales Torres, el notario Noel Arce Bosques y el Sr. Pablo Emilio Santiago Rosa.

Finalmente, el TPI emitió resolución el 16 de enero de 2008. Desestimó la demanda y en consecuencia, concedió a Ojeda un término final de (6) seis meses para otorgar la escritura de compraventa. Asimismo, dictaminó que de no efectuarse la escritura en el tiempo ordenado éste perdería los $40,001 dólares pagados en la transacción. Nada resolvió el TPI sobre los alegados daños y angustias mentales reclamados por Morales, Ninguna prueba desfiló a esos efectos.

Insatisfecho con el dictamen, Ojeda acude ante este...

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