Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200800338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-16 Acevedo Lorenzo v. Hospital San Carlos Borromeo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

ANA L. ACEVEDO LORENZO, ET ALS
APELADOS
V.
HOSPITAL SAN CARLOS BORROMEO, ET ALS
APELANTES
KLAN200800338
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA CIVIL NÚM. ADP2005-0009 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

El Hospital San Carlos Borromeo, Inc. (Hospital San Carlos) nos solicita la revocación de la “Sentencia Parcial”

emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla, el 7 de enero de 2008, notificada el 23 de enero de 2008.

I.

El 24 de enero de 2005 la señora Ana L. Acevedo Lorenzo (Sra. Acevedo), su esposo el señor Francisco Rosa Pérez y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra el Hospital San Carlos y el Dr. Pedro Falto Detrez. Alegadamente, el 19 de enero de 2004 la Sra.

Acevedo se presentó a la sala de emergencia del Hospital San Carlos pues tenía elevados los niveles de azúcar, dolor abdominal, náuseas y vómitos. Ésta fue ingresada y diagnosticada con ketoacidosis

diabética. Durante la hospitalización se quejó de dolor en el brazo izquierdo donde tenía colocada la cánula del suero intravenoso. Al momento de ser dada de alta, el 30 de enero de 2004, ésta presentaba una lesión abrasiva tipo úlcera en el brazo izquierdo. Posteriormente, la Sra. Acevedo tuvo que regresar a la sala de emergencia del hospital pues la úlcera se le infectó y el tejido se necrotizó. Por ello, fue nuevamente hospitalizada para ser sometida a dos cirugías: una

de debridación de la úlcera y otra para cerrar la herida abierta en su brazo izquierdo. Los demandantes alegaron que los daños físicos y emocionales que sufrieron se debieron a los actos negligentes de los empleados del co-demandado Hospital San Carlos.

El 30 de septiembre de 2005 la Sra. Acevedo presentó demanda enmendada a los únicos efectos de incluir como co-demandado al Dr. José Nieves Torres.1

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 11 de junio de 2007 la Sra. Acevedo presentó Moción Informativa en la que indicaba que había notificado al co-demandado Hospital San Carlos un Primer Requerimiento de Admisiones y un Segundo Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos.

El 2 de julio de 2007 el Hospital San Carlos presentó una solicitud de prórroga para contestar el descubrimiento.

El 19 de julio de 2007, notificada el 24 de julio de 2007, el TPI emitió Orden mediante la cual concedió un término de quince (15) días al Hospital San Carlos para contestar el requerimiento de admisiones y los interrogatorios.

El 30 de agosto de 2007 la Sra. Acevedo presentó: “Solicitud Para Que Se Den Por Admitidos Requerimiento De Admisiones Y Solicitud De Orden”.

Mediante Orden emitida el 3 de octubre de 2007 el TPI dispuso: “Se dan por admitidos los requerimientos de admisiones como contestados dentro de la prórroga concedida”.2

El 6 de noviembre de 2007 la Sra. Acevedo presentó Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial en la que señaló que considerando los hechos admitidos en el Primer Requerimiento de Admisiones por la parte demandada procedía dictar sentencia sumaria en cuanto a la reclamación por negligencia en contra del co-demandado Hospital San Carlos. Con su petición incluyó copia de los requerimientos de admisiones remitidos y el “informe pericial” de la enfermera María Encarnación de Turín.

El 17 de enero de 2007, notificada el 23 de enero de 2008, el TPI emitió

“Sentencia Parcial” en la que señaló que tenía ante sí unas admisiones judiciales del co-demandado Hospital San Carlos por haberse dado por admitido el requerimiento de admisiones el cual no contestó dentro de la prórroga concedida. También señaló que el co-demandado no había replicado a la solicitud de sentencia sumaria.

A base de los hechos admitidos y el “informe pericial”, el TPI concluyó que la Sra. Acevedo había sufrido una lesión abrasiva en su brazo izquierdo mientras estuvo hospitalizada, la cual se debió a que las enfermeras aplicaron una sustancia llamada “bolus of

hypertonic glucosa” a través de un catéter en lugar de utilizar el “venous port”

que tenía colocado. Además, concluyó que las enfermeras tomaron esta decisión sin consultar al co-demandado Dr. Pedro Falto Detrez. De hecho el TPI señaló que de acuerdo al perito de la parte demandante, la enfermera María Encarnación de Turín, la glucosa hipertónica debía administrarse por una vena central y no periferal como se hizo en este caso. También señaló que la perito concluyó que a la Sra. Acevedo no se le impartieron las instrucciones claras para el manejo de su condición una vez fuera dada de alta.

El TPI resolvió que las enfermeras y el médico interno del Hospital San Carlos fueron negligentes en la atención que le brindaron a la Sra. Acevedo pues incumplieron con el deber de cuidado ante un riesgo previsible y se atribuyeron prerrogativas que eran propias del médico que tenía bajo su atención a la paciente. Dicho foro señaló que a pesar de las quejas de dolor de la Sra.

Acevedo, las enfermeras que le administraron la glucosa hipertónica se limitaron a manejar el dolor con calmantes sin comunicarse con el médico para que tratara dicho asunto. El TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la Sra. Acevedo y decretó que los daños sufridos por ésta y su esposo se debieron a la negligencia de las enfermeras y el codemandado Hospital San Carlos.3

El 22 de enero de 2008 el Hospital San Carlos presentó Réplica A Solicitud Sentencia Sumaria Parcial la cual fue acogida por el TPI como una moción de reconsideración.

El 28 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR