Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200800828
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800828 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO CIVIL NÚM. CLA2007G0086 SOBRE: REGLA 192.1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.
El Sr. Joseph Nieves González (el Peticionario) presentó recurso de apelación, el cual acogimos como certiorari, y solicitó la revocación de la resolución emitida por el Tribunal Superior, Sala de Arecibo (TPI), el 22 de abril de 2008. Mediante la misma se resolvió no ha lugar su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.
Por los hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2006 el Ministerio Público presentó contra el peticionario varias acusaciones. En lo aquí pertinente le imputó en una de ellas infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458 (n). En dicha acusación, además de alegarse reincidencia se le acusó de lo siguiente:
El referido acusado violó lo dispuesto en el Art. 5.15 de la Ley de Armas, consistente en que éste apuntó a David Ortiz Jiménez con una pistola niquelada, en un sitio público o cualquier otro sito donde haya una persona que pueda sufrir daños, aunque no le causaron daño a persona alguna. Apéndice del Escrito En Cumplimiento De Orden, pág.4 (énfasis nuestro).
El Peticionario registró alegación de culpabilidad por el delito imputado, la cual fue aceptado por el TPI, imponiéndole un (1) año de reclusión a cumplirse de forma consecutiva con las sentencias dictadas en los otros casos en los que también registró alegaciones de culpabilidad.
Casi un año después el Peticionario presentó Moción bajo la Regla 192.1 alegando que no debió ser procesado bajo el Art. 5.15, supra, dado que los hechos se cometieron con una imitación de arma de salba lo cual no constituye el delito contenido en la acusación presentada en su contra. La moción fue declarada no ha lugar por el TPI.
Inconforme con lo resuelto el Peticionario presentó el recurso de epígrafe imputándole al TPI haber errado al denegar su solicitud.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la...
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