Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-19 Municipio de Aguadilla v. Garcia Aguirre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

MUNICIPIO DE AGUADILLA
APELANTE
v.
HILTON GARCÍA AGUIRRE
APELADO
KLAN200801179
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CRIM. NÚM. AICI200700988 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Aguadilla (Municipio) apelando una sentencia emitida el 3 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI).

En la misma el TPI desestimó con perjuicio la demanda en cobro de dinero presentada por el Municipio debido que no se diligenció el emplazamiento en el término prescrito ni se presentó justa causa para su prórroga.

El 23 de junio de 2008 el Municipio radicó Moción de Reconsideración la cual fue declarada sin lugar por el TPI y archivada en autos el 27 de junio de 2008.

El 21 de agosto de 2008 este Tribunal de Apelaciones le otorgó 10 días al Sr. Milton García Aguirre (apelado) para presentar su alegato, dicho término venció sin haber recibido escrito alguno. Nos encontramos en posición de resolver.

I

En el caso de autos el Municipio radicó una demanda de Cobro de Dinero por concepto de patentes municipales adeudadas. El demandado, Milton García Aguirre, es abogado y mantiene y opera una oficina comercial desde donde presta servicios legales en la Carr. 107 de Aguadilla, Puerto Rico.

Alegadamente, desde el año 2000-2001 el demandado no ha cumplido con su obligación de radicar la Declaración de Volumen de Negocio y el pago de las correspondientes contribuciones por concepto de patentes municipales de conformidad con las disposiciones de la ley de Patentes Municipales.

El Municipio de Aguadilla alega haber realizado innumerables gestiones extrajudiciales para resolver esta controversia sin que hasta el momento el demandado atienda los requerimientos de la Oficina de Rentas Públicas del Municipio. El único interés alegado por el Municipio es que el demandado provea la información requerida por ley para poder reconciliar los expedientes y poder cobrar lo que por ley viene obligado a pagar por concepto de patentes municipales.

En este caso la demanda se presentó el 10 de octubre de 2007 y ese mismo día se expidió el correspondiente emplazamiento. Siendo este un caso donde el demandante es el Municipio de Aguadilla, su representante legal remitió el emplazamiento a la Oficina de Compras del Municipio para que se procediera a contratar un emplazador y se diligenciara el mismo.

Ante la inacción de la parte demandante y por no surgir del expediente que se hubiera diligenciado el emplazamiento, el 17 de mayo de 2007 el TPI ordenó al Municipio mostrar causa por la cual no debía desestimar la demanda de conformidad a la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.

Mediante Moción presentada el 2 de mayo de 2008 el Municipio admitió que no había cumplido con el término reglamentario para diligenciar los emplazamientos debido a:

1) “Que el trámite del diligenciamiento de emplazamiento no es un trámite normal en las gestiones municipales y aparentemente se demoró más de la cuenta en el proceso de requisición, orden de compra y obligación de fondos para pagar el emplazador designado.

2) Que por cambios administrativos en esta oficina propiciaron que no se emitiera la correspondiente orden de compra a tiempo, por lo que no se pudo diligenciar el emplazamiento en el término prescrito para ello.

3) Que es de conocimiento público que el tramite burocrático que impone la ley a los organismos gubernamentales, conlleva un trámite mucho más lento que el trámite normal hasta para una acción tan sencilla como la del diligenciar un emplazamiento, en este caso por una persona que no es empleado del municipio y que tiene que pasar por el trámite normal de una orden de compra para poder diligenciar el emplazamiento expedido por el Tribunal”.

A base de la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil el TPI determinó que el Municipio no expuso, a tiempo, de modo afirmativo y en forma específica, razones válidas y bien fundadas con relación a hechos y circunstancias meritorias del caso, que demuestren justa causa o negligencia excusable que muevan la conciencia judicial a conceder prórroga.

Inconforme con tal determinación el Municipio recurre y formula los siguientes señalamientos de error:

Incidió el TPI al desestimar con perjuicio el caso de epígrafe cuando el mismo no ha concluido el trámite procesal administrativo.

Incidió el TPI al aplicar la más severa sanción de desestimar con perjuicio un caso donde existen elementos para utilizar la equidad y permitir la prórroga para diligenciar el emplazamiento y/o devolver el caso al foro administrativo.

Incidió el TPI al desestimar con perjuicio contra todos los demandados, aún cuando no autorizó la enmienda a la demanda para incluir partes indispensables en el pleito.

II

La Ley de Patentes Municipales

Los municipios tienen facultad en ley, según el poder otorgado por la Asamblea Legislativa, para imponer el pago de patentes municipales. El poder para...

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