Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-21 Lucca Irizarry v. Hon. Secretario del DTOP

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JOSÉ A. LUCCA IRIZARRY Apelante
v.
HON. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, POLICÍA DE PUERTO RICO Apelados
KLAN200801553
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla Caso Núm.: JCCI200800480 Sobre: Revisión de Multa Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos el Sr. José A. Lucca Irizarry

(apelante) mediante escrito de apelación y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla

(T.P.I.). En dicha resolución el T.P.I. declaró sin lugar el recurso de revisión de multa administrativa al amparo de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

I

El apelante es dueño del vehículo de motor marca Toyota, modelo Yaris, color gris cuya tabilla es HGX-023 (vehículo). El 19 de septiembre de 2008 la Agente Witmary

Nieves Ramírez (agente Nieves), placa número 24970, le expidió un boleto por falta administrativa al vehículo propiedad del apelante por violación al Artículo 6.19(a)(13) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. sec.

5169(a)(13).

Ese mismo día el apelante radicó en el T.P.I. un recurso de revisión por falta administrativa de tránsito. En el mismo alegó no haber cometido la falta imputada y fundamentó la misma en:

“Que en el lugar no hay señal oficial de no estacionar y no hay línea amarilla. El área es una entrada al supermercado”.

El 1 de octubre de 2008 el T.P.I. celebró una vista en sus méritos a la cual compareció el apelante por derecho propio y la agente Nieves. Luego de escuchadas ambas partes el T.P.I.

emitió una resolución y declaró sin lugar el recurso de revisión.

Inconforme, el apelante acude ante nos y alega que el T.P.I. no actuó acorde a la ley, debido a que el boleto lee “estacionado cerca de entrada salida de vehículo”, y que en el área no existe señal oficial alguna que prohíba estacionarse, no había línea amarilla y que además al lugar que se refiere la Agente Nieves es cerca de la entrada de descarga de un supermercado. En síntesis, alega el apelante que no violó el Artículo 6.19(a) de la Ley Núm. 22, supra.

Acompañó con su escrito una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Mediante Resolución del 6 de octubre de 2008 declaramos la misma, no ha lugar. Asimismo, le ordenamos al T.P.I. que fundamentara su determinación de manera que pudiéramos ejercer nuestra función revisora. Muy diligentemente el T.P.I. emitió su resolución. Surge de la...

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