Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200800901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800901
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-24 Doral Bank v. Villalobos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DORAL BANK DEMANDANTE-PETICIONARIO V. ORLANDO VILLALOBOS RIVERA DEMANDADO-RECURRIDO KLCE200800901 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D CD2007-0720 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll

Martí y Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.

Por segunda ocasión se presenta ante nuestra consideración un recurso de apelación en torno a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en una reclamación de cobro de dinero de Doral Bank v. Orlando Villalobos Rivera, por sí y h/n/c: Supermercado Selectos Valencia y otros.

Los hechos y el trámite procesal del caso no plantean grandes controversias. Conforme se desprende del expediente, se pueden resumir de la siguiente forma: Doral Bank realizó préstamos a Supermercado Selecto Valencia por distintas cantidades, ascendentes a la suma de $890,967.75

de suma principal. Las partes pactaron intereses más costas, gastos y honorarios de abogados que ascendían a la suma de $169,599.90. Doral alegó incumplimiento en los pagos y presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero.

La demanda fue contestada y se alegó pagos parciales a la suma reclamada. Véase, Apéndice del certiorari, págs. 14 y 15.

Doral presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de sentencia sumaria que acompañó con documentos jurados por oficiales del Banco para acreditar el incumplimiento con las obligaciones de pago y el monto de la deuda reclamada. Véase, Apéndice del certiorari, págs. 17-97. Supermercado Selecto Valencia y otros no replicaron a la solicitud de sentencia sumaria. No obstante, al contestar la demanda se alegó abonos parciales a la deuda.

El Tribunal de Primera Instancia pautó una audiencia para el 4 de septiembre de 2007. A la audiencia compareció la representación legal de Doral y la del Sr. Villalobos Rivera y Supermercado Selectos. En esa ocasión y conforme se desprende de la minuta, se expresó para récord lo siguiente:

En cuanto a lo ordenado por el tribunal en relación a la solicitud de sentencia sumaria, indica (Lcda. Viviana M. Mejías Díaz) que no se niega la existencia de la deuda. A tales efectos, se allana a la solicitud de sentencia sumaria.

Las partes dan por sometido el caso, reconociendo que el balance pendiente de pago a esta fecha es de $766,000.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que recoge lo expresado en Sala y determinó declarar con lugar la demanda en cobro de dinero y ordenó a Supermercado Selectos y al Sr. Villalobos Rivera y otros pagar a Doral la suma de $776,000 más los intereses que se acumulen y $5,000 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia fue notificada a las partes el 17 de octubre de 2007.

De la sentencia dictada se desprende que el tribunal reconoció un monto de deuda distinto al reclamado por Doral sin explicar razón alguna para ello. Además, en la minuta incluyó una suma distinta ($766,000) a la que se incluyó en la sentencia ($776,000). A pesar de que la sentencia fue notificada el 17 de octubre de 2007, Doral no solicitó cambio alguno hasta transcurrido varios meses.

Doral solicitó, el 28 de febrero de 2008 al Tribunal de Primera Instancia, que corrigiera la sentencia (Nunc

pro tunc). La Juez de Instancia declaró no ha lugar a la solicitud de corrección de la sentencia mediante resolución que fue notificada a las partes el 24 de marzo de 2008.

Doral presentó una solicitud en relevo de sentencia el 14 de abril de 2008 en la cual reiteró su reclamo de que la sentencia dictada no correspondía a lo ocurrido en el Salón de Sesiones el 4 de septiembre de 2007.

Doral incoó una...

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