Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-26 Pueblo de PR v. Agront Carrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
DANIEL AGRONT CARRERO
PETICIONARIO
KLCE200801033
C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
SOBRE:
Art. 401 (2c) y Art. 412
Sustancias Controladas
Caso Núm.
ASC2007G0367
ASC2007G0368
ASC2007G0369

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas y el juez Cordero Vázquez

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

El peticionario Daniel Agront Carrero recurre ante nos de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 19 de junio de 2008 que declara no ha lugar una moción de supresión de evidencia. Alega que dicho foro erró al:

  1. ... resolver que la orden de registro de allanamiento expedida por el Tribunal Municipal era válida, a pesar de que la orden fue expedida para registrar toda la estructura, mientras que la estructura era de dos niveles con apartamentos distintos y separados, y no existía ninguna vigilancia que justificara expedir una orden al apartamento de la primera planta.

  2. …resolver que la orden de registro y allanamiento expedida en el Tribunal Municipal

    era

    válida, a pesar de que el testimonio del agente era uno estereotipado y no debía ser creído, por resultar ser inherentemente irreal o improbable.

  3. …resolver que la orden de registro y allanamiento expedida

    en el Tribunal Municipal era válida, a pesar de que el agente Aurelio Jiménez sólo realizó una vigilancia, la cual no justificaba ni daba base para expedir una orden de registro y allanamiento contra la estructura en cuestión.

  4. ...resolver que la orden de registro y allanamiento expedida

    en el Tribunal Municipal era válida, a pesar de que el agente Aurelio Jiménez realizó dicha vigilancia ilegalmente, toda vez que estaba ubicado en una finca privada y no tenía permiso para entrar.

    I

    El peticionario fue acusado por violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas1.

    El peticionario radicó una moción de supresión de evidencia basada en que la residencia a ser allanada era una de dos niveles, separados y distintos y que no había justificación para allanar la primera planta. Además, plantea la nulidad de la orden de allanamiento por haberse obtenido por medio del testimonio estereotipado de un agente del orden público. En adición, plantea la insuficiencia de la orden de allanamiento por ser producto de las observaciones de un solo día.

    II

    De la declaración jurada del Agente Aurelio Jiménez Román se desprende lo siguiente: El Agente Aurelio Jiménez Román, Número de placa 21758 trabaja para la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Drogas y Control del Vicio de la Región de Aguadilla. Lleva once años en la fuerza policíaca y ha recibido adiestramiento en la identificación de sustancias controladas. Estando en la División de Drogas llegó un informante que antes le había brindado información de situaciones delictivas que había producido que otras personas fueran procesadas con éxito en el trasiego de drogas. Dicho informante goza de la confianza del agente Jiménez Román. Le informó dicha persona al agente Jiménez Román que en el Barrio Atalaya del Municipio de Rincón reside un individuo conocido como “Danny Coco”, de tez trigueña, ojos castaños de seis pies de estatura, de 160 a 170 libras de peso, entre los 27 y 30 años de edad, que se dedicaba a distribuir sustancias controladas desde su residencia. El informante lo condujo al lugar, observaron la residencia y se retiraron. Cinco días después el Agente Jiménez Román, se dirigió al lugar ubicándose en un monte que quedaba a orillas de la carretera, al frente de la residencia señalada. Al cabo de media hora, llegó un individuo en un vehículo Oldsmobile color gris, tablilla Número CFM-585 que se estacionó frente a la residencia, tocó bocina y se bajó del vehículo. Lo describe como un individuo de tez blanca, vestía T-shirt negra, pantalón azul y portaba una cadena. Del interior de la residencia, salió un individuo de tez trigueña, alto, delgado, entre los 27 y 30 años, estatura de 6’, entre las 160 y 170 libras que vestía T-shirt de colores y mahón largo azul. La persona coincidía con la descripción dada por el informante. El hombre que llegó en el vehículo sacó del baúl del vehículo dos bolsas de aproximadamente 12”x 12” con cierre a presión, las cuales contenían un sin número de bolsitas plásticas transparentes con polvo blanco de aparente cocaína y se las entregó al joven que salió de la residencia. Éste las recibió y se dirigió con ellas a la residencia. Regresó al minuto y el individuo del Oldsmobile, que continuaba con el baúl abierto, sacó un bulto negro del cual extrajo una escopeta recortada, se la enseñó al tal “Danny Coco” (el individuo de la residencia), quien la observó, la guardó y la internó en la residencia. Luego de ello, el individuo del Oldsmobile se marchó. El Agente Jiménez Román llamó al supervisor para que lo recogiera. Mientras esperaba observó que llegó otro joven al que describió como de tez blanca, pelo rapado, T-shirt azul, pantalón corto negro, con tatuajes en las piernas. Éste silbó hacia la residencia y salió el tal “Danny Coco”, el joven le entregó a éste un dinero, el cual lo guardó en un bolsillo de su pantalón, se internó en la residencia y regresó entregándole al joven de la bicicleta varias bolsitas plásticas de aparente cocaína. El joven se marchó y el agente Jiménez Román fue recogido en el lugar.

    Con esta información el agente Jiménez Román solicitó y obtuvo la orden de allanamiento que en lo pertinente señala lo siguiente:

    Persona Registrarse: C/P Danny Coco, tez trigueño, est. 6’, peso 160 a 170 lbs., 27 a 30 años, flaco, pelo negro.

    Lugar allanarse: Residencia: de dos niveles, el primer nivel está construido en paneles (ranurados) y cemento. Esta tiene de frente tres ventanas tipo miami y una puerta en madera, techada en zinc. El segundo nivel queda sobre la mitad del primero. Está construida en cemento sin pintar, techada en zinc. Tiene de frente dos ventanas tipo miami color blanca y una ventana tipo miami colon blanca, al lado izquierdo de frente a la estructura tiene un pedestal con contador de luz. Ubicada en el Bo. Atalaya de Rincón.

    Colindancias: Mirándola de frente a mano izquierda colinda con una vegetación espesa y una carretera vecinal. A mano derecha colinda con carretera 411 Int.

    Este magistrado entiende que de dicha declaración y examen del declarante existe causa probable para librar esta orden y se ordena por lo tanto que durante las horas de día o de la noche proceda inmediatamente al registro de C/P Danny Coco, tez trigueño, est. 6’, peso 160 a 170 lbs., 27 a 30 años, flaco, pelo negro y su residencia de dos niveles, el primer nivel está construido en paneles (ranurados) y cemento. Esta tiene de frente tres ventanas tipo miami y una puerta en madera, techada en zinc. El segundo nivel queda sobre la mitad del primero. Está construido en cemento sin pintar, techada de zinc. Tiene de frente dos ventanas tipo miami color blanca y una ventana tipo miami colon blanca, al lado izquierdo de frente a la estructura tiene un pedestal con contador de luz. Ubicada en el Bo. Atalaya de Rincón.

    En busca de la siguiente...

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