Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-29 Pueblo de PR v. Cruz Cariño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GAMALIER CRUZ CARIÑO Peticionario KLCE200801107 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Crim. Núm. HVI 1994-G-0053 HLA 1994-G-0250 HLA 1994-G-0251 SOBRE: MOCIÓN RESENTENCIA R.192.1

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

El Sr. Gamalier Cruz Cariño (en adelante peticionario) solicita la revisión de una resolución dictada el 7 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (en adelante TP.I.). En dicha resolución se declara No Ha Lugar una Moción Solicitando Re-Sentencia al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal 34 L.P.R.A., Apéndice II, R. 192.1, por Violación al Derecho de Abogado en la Etapa Apelativa. Evaluada la referida petición y la comparecencia del Honorable Procurador General, se expide el auto de Certiorari

solicitado y se devuelve el caso al T.P.I. para la celebración de la vista correspondiente. Exponemos.

I

El peticionario fue sentenciado el 29 de noviembre de 1994 a cumplir noventa y nueve (99) años de reclusión en el caso Crim.

HVI9460053 por el delito de Asesinato en Primer Grado. En igual fecha se le sentenció a cumplir tres (3) años consecutivos con la Sentencia anterior, por violación al Artículo 6 de la Ley de armas (caso Crim.

HLA94G0250) y cinco (5) años consecutivos con la Sentencia del caso Crim. HLA94G0250 en el caso HLA94G0251.1

Alega el peticionario en su recurso que no gozó de una adecuada representación legal, por cuanto sus abogados nunca presentaron recurso de apelación a dichas sentencias, no empece éste habérselo solicitado a éstos.

Surge de la petición de Certiorari y de las Sentencias aludidas, que el peticionario estuvo representado en el caso por los Licenciados José R. Franco Rivera y Luis R. Rivera. Surge de la Moción Solicitando Re-Sentencia bajo la Regla 192.1 presentada ante el T.P.I. que alegadamente el mismo día del pronunciamiento de Sentencia (29 de noviembre de 1994), el peticionario instruyó a sus abogados a presentar recurso de apelación en sus casos y que éstos acordaron presentarlo. Relata que allá para enero de 1995, el Lcdo. Rafael Rivera le indicó que había sometido la referida apelación y que estaba en etapa de perfeccionarse. Posteriormente en diciembre de 1995, le indicó que el recurso se había perfeccionado y que estaba en espera de decisión. Así transcurrió el tiempo, estando el peticionario confinado y en 1997 el Lcdo.

Luis Rivera le comunicó que el tribunal le denegó la apelación y que no tenía otra alternativa que cumplir la Sentencia impuesta.

Según el relato, siete años después, en el año 2004 el peticionario advino en conocimiento de que había sido engañado por su abogado, Lcdo. Rafael Rivera, pues éste nunca le presentó la apelación en su caso. Advertida de ésta situación, la Sra. madre del peticionario, Sra. Zoraida Cariño Rodríguez, localizó al Lcdo. José R. Franco Rivera, y le pagó $2,000 con la finalidad que presentara la apelación y/o cualquier otro remedio para reabrir el caso ante el Tribunal. A consecuencia de esta gestión, el Lcdo. Franco Rivera visitó al peticionario en la Institución Correccional de Ponce en junio de 2006, y se comprometió a presentar la apelación del caso. Posterior a esa fecha, el peticionario perdió comunicación con el Lcdo. Franco Rivera. El 29 de mayo de 2007, el Lcdo. Franco le cursa comunicación escrita a la familia del peticionario para coordinar una reunión para encausar la acción legal procedente.2 Dicha reunión no se concretó porque la familia del peticionario no pudo localizar al Lcdo.

Franco Rivera. Al éstos solicitar ayuda al Colegio de Abogados, fueron informados que el Lcdo. Franco Rivera fue suspendido de la práctica de la abogacía.

Con este cuadro factual, el aquí peticionario reclamó ante el T.P.I. que éste no estuvo adecuadamente representado en la etapa crucial apelativa y que la actuación de sus abogados le privó de su derecho de apelar las Sentencias impuestas...

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