Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801232
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801232 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
LISANDRA MORALES en representación de sus hijos menores de edad, JESUS ALEJANDRO CASTILLO MORALES Y DAVIEL JESÚS CASTILLO MORALES Recurridos | KLCE200801232 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC 2007-1610 (505) SOBRE: AUTORIZACIÓN JUDICIAL |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.
Comparece Carmen J. Feliciano Torres, parte peticionaria, solicitando la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia dictada el 31 de julio de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 6 de agosto de 2008. En la determinación recurrida el Tribunal de Instancia resolvió que procede la imposición del pago de renta a la legataria, aquí peticionaria, por el tiempo que ocupó un inmueble que pertenece al caudal relicto.
Por otra parte, Lisandra Morales, en representación de su hijo menor de edad Jesús Alejandro Castillo Morales, y Dariel
de Jesús, los recurridos, nos presentan una moción solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. En su solicitud, nos advirtieron que el recurso que nos concierne constituye un ataque colateral sobre una resolución del foro de instancia dictada el 11 de marzo de 2008, notificada el 14 de marzo de 2008. En dicha resolución el tribunal a quo determinó que la peticionaria es legataria en cuanto al tercio de libre disposición y no heredera. De esta determinación no se solicitó revisión. Toda vez que este recurso de Certiorari fue presentado el 5 de septiembre de 2008 la parte recurrida sostiene que carecemos de jurisdicción para dejar sin efecto la determinación de instancia a los efectos de que la peticionaria es legataria.
En respuesta a la solicitud de desestimación la parte peticionaria aceptó que su recurso ataca colateralmente la determinación de instancia que la declaró legataria y no heredera. Además, señaló que ese no es el único asunto que se pone ante la consideración de este foro apelativo y aclara que impugna la determinación de instancia que la condenó al pago de rentas por el inmueble perteneciente al caudal relicto. No obstante, la...
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