Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801287
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-32 Pueblo de PR v. Colon Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
JOHNNY COLÓN PÉREZ Recurrido
KLCE200801287
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Juana Díaz Crim. Núm.: J2TR200800124
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
JULIO MIRANDA MALDONADO Recurrido
Crim. Núm.: J2TR200800127
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
ÁNGEL L. OCASIO GONZÁLEZ Recurrido
Crim. Núm.: J2TR200800141
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
PEDRO L. SANTOS ORTIZ Recurrido
Crim. Núm.: J2TR200800151
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
EDILBERTO GONZÁLEZ BERRÍOS Recurrido
Crim. Núm.: J2TR200800154
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
ÁNGEL L. RODRÍUGEZ TORRES Recurrido
Crim. Núm.: J2 TR200800160
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
MIGUEL OCASIO GONZÁLEZ Recurrido
Crim. Núm.: J2TR200800163

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Procurador General (Procurador) mediante recurso de certiorari. En el mismo nos solicita la revocación de siete resoluciones dictadas el 14 de agosto de 2008, notificadas el 18 de agosto siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz (TPI). Mediante las referidas resoluciones el TPI incorporó la determinación tomada en el caso de Pueblo v. Víctor M. Pérez González, Crim. Núm. J2TR200800134, en el que determinó que el bloqueo realizado por la Policía el 22 de marzo de 2008 había sido ilegal.

I.

Allá para los días 7, 14 y 28 de abril de 2008 se presentaron contra Johnny Colón Pérez, Julio Miranda Maldonado, Ángel L. Ocasio González, Pedro L. Santos Ortiz, Edilberto González Berrios, Ángel L. Rodríguez Torres y Miguel Ocasio González (los recurridos) denuncias por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec.

5202 por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes.1

En consecuencia, el 14 de agosto de 2008 el TPI celebró una vista. En primer lugar se presentó el caso Pueblo v. Víctor M.

González, Crim. Núm. J2TR200800134. Testificaron el Teniente Vargas, la señora García Colón, el Sargento Arroyo Torres, el Agente Rentas y el Agente González.

Presentada la prueba, la defensa alegó que el bloqueo fue ilegal. Señaló que de la prueba presentada surgía que al momento que se realizó el mismo, éste no había sido autorizado. Por lo tanto, al no cumplirse con los requisitos legales, la evidencia era inadmisible.

El Ministerio Público, por su parte, alegó que los documentos presentados, tanto los producidos en la División de Tránsito de Ponce como en el Negociado de Tránsito evidencian que se cumplió con la Orden General 90-4. Añadió que el error clerical en la fecha del Comunicado de Prensa no tiene consecuencia ya que la información del bloqueo estaba correcta.

Por último, indicó que el ponche de “recibido” estampado por la señora García Colón en el documento de autorización, lo que señalaba era cuando ésta lo había recibido y no cuando el Teniente lo había obtenido.

Dirimidos los planteamientos, el TPI determinó que el bloqueo no cumplió con el parámetro de razonabilidad, suprimió la evidencia y absolvió al señor Pérez González.

Así las cosas, llamados los demás casos, la defensa solicitó la supresión de la evidencia al amparo de lo resuelto en el caso de Pueblo v. Víctor M. Pérez González, Crim. Núm.

J2TR200800134. En consecuencia, el TPI incorporó por referencia a los casos ante nos la determinación realizada en cuanto a la ilegalidad del bloqueo.

Inconforme, el Ministerio Público solicitó la paralización de lo procedimientos para recurrir de la misma. Habiendo accedido el TPI a lo solicitado, el Procurador acude ante este Tribunal y nos señala el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al suprimir la evidencia al determinar que el bloqueo fue ilegal porque no fue razonable y no se cumplió con los requisitos del bloqueo. Esto cuando se presentó evidencia de que todo proceso llevado a cabo para la realización del bloqueo demuestra su razonabilidad.

Con el beneficio de la...

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