Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801672
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-37 Pueblo de PR v. González Valentín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ALEXIS GONZÁLEZ VALENTÍN
RECURRIDO
KLCE200801672
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Crim. Núm. A2CR200800317 Sobre. Ley 253 de 27 de diciembre de 1995, Seguro Compulsorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

El Pueblo de Puerto Rico presentó recurso de certiorari

para revisar la resolución verbal emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI)1, archivando por la Regla 247 (b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247, una de dos denuncias presentadas contra Alexis González Valentín (el Recurrido).

I

Expondremos los hechos según el recurso presentado.

Por hechos alegadamente ocurridos en San Sebastián el 8 de agosto de 2008 se presentaron dos (2) denuncias contra el Recurrido. Una por infracción al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, y la otra por infracción al Art. 4 (b) de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 L.P.R.A. 8053. Ambos delitos son menos graves.

Señalado el juicio para el 9 de octubre de 2008, el Fiscal manifestó que el Recurrido, quien compareció por derecho propio, había obtenido el marbete de su carro pero que no se allanaba a que se archivara la denuncia. Las razones para ello era que se había alegado reincidencia en el caso de embriaguez y que había instrucciones específicas del Fiscal de Distrito en cuanto a esos casos.

El TPI determinó archivar el caso por la Regla 247 (B), supra, expresando que tenía discreción para tomar esa decisión y re-señaló el juicio relacionado a la denuncia por conducir en estado de embriaguez.

Inconforme, el Pueblo presentó recurso de certiorari

imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla2 al archivar la denuncia de la infracción al Art. 4 (b) de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, supra, cuando dicho estatuto no le confiere discreción para ello, (énfasis nuestro).

Erró el Tribunal de Primera...

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