Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-38 Pueblo de PR v. VMO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DE LA MENOR Recurrido
v
V.M.O. Peticionaria
KLCE200801683 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Asuntos de Menores Querella Núm. J 2008-852 DERECHO A PRESENTAR PRUEBA EXCULPATORIA

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece la menor de edad V.M.O. solicitando la revisión de una resolución dictada el 28 de octubre de 2008 en la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar su solicitud de desestimación de querella al amparo de la Regla 6.2(2)(d) de Procedimientos para Asuntos de Menores. Junto a su petición de certiorari nos presentó una solicitud de paralización en auxilio de jurisdicción que declaramos no ha lugar. A su vez, en consideración a que la vista adjudicativa está pautada a comenzar el 9 de diciembre de 2008 le concedimos a la parte recurrida hasta el 3 de diciembre de 2008 para la presentación de su alegato.

Evaluado el recurso procedemos a resolver EXPIDIENDO el auto y REVOCANDO la determinación recurrida. Exponemos.

I

Por hechos relacionados a un accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2007 se presentó una queja en contra de la peticionaria por alegada infracción al Art. 109 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4737, el cual tipifica el delito de homicidio negligente. La queja presentada el 15 de julio de 2008 le imputó que:

[…]

ilegal y voluntariamente, ocasionó la muerte al ser humano, Luis Benito Flores Sánchez mientras conducía un vehiculo de motor marca Mazda, modelo Protege, año 2000, tablilla número DOJ-344, en dirección de norte a sur, por la Calle 11, la cual es una vía secundaria de Bayamón Gardens y al llegar a la Avenida Castiglioni, lo hizo con claro menosprecio de la seguridad de los demás, consistente en que entró a dicha avenida principal y no cedió el derecho al paso al vehículo de motor Motora, marca Suzuki, modelo GCX 1100, año 2006, color roja y negra, tablilla número 194379-M, dando lugar a que por tal descuido y negligencia temeraria, impactara a dicha motora y/o provocando la colisión de ambos vehículos, resultando el perjudicado con heridas de carácter grave, que le ocasionaron la muerte. Véase, Anejo I, pág. 1, peticionaria.

Antes de la vista de determinación de causa probable para presentar querella la imputada solicitó la citación de dos testigos de defensa, las menores Carmen Aide Santos y Luimarys

Rivera. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar dicha solicitud y ordenó la citación de las testigos con la comparecencia de sus padres para la vista pautada para el 16 de septiembre de 2008.

En la vista de determinación de causa probable para someter querella las partes estipularon el testimonio de tres testigos. Primero, el Dr. Louis G.

Serrano, patólogo forense, quien declararía que el perjudicado falleció el 1 de agosto de 2007 por las heridas y traumas sufridos en el accidente alegadamente provocado por la menor V.M.O. Segundo, la testigo ocular, Juanita Rivera, quien declararía que la motora Suzuki color roja y negra transitaba rápido por la avenida Castiglioni. Que el vehículo Mazda

transitaba por la calle 11 y que realiza el pare al entrar a la avenida Castiglioni y ocurre la colisión. Tercero, Ivonne Sánchez Acosta, la madre del perjudicado, quien declararía que su hijo desde niño tuvo motoras y que las reparaba.

A su vez, el Procurador de Menores sentó a declarar al agente José Molina quien indicó fue el primer agente en llegar a la escena de los hechos y explicó al tribunal la posición en que se encontraban los vehículos envueltos en el accidente. Testificó que la peticionaria admitió que conducía el Mazda Protege. Sobre el conductor de la motora dijo que no se veía herido de gravedad por lo que no llamó a la División de Tránsito de la Policía ni a una ambulancia. La otra testigo del ministerio público fue la agente Elizabeth Robles, de la División de Tránsito de la Policía, quien testificó haber investigado el accidente en una fecha posterior a los hechos e indicó que la menor imputada V.M.O. le dijo que ella era la conductora del vehículo que resultó ser propiedad de su madre.

Por otra parte, la defensa presentó como primer testigo a la menor Carmen Aide Santos quien alegadamente declaró que iba como pasajera en el vehículo Mazda que estuvo envuelto en el accidente y que quien conducía no era la peticionaria sino la otra menor Luimarys Rivera. Además, supuestamente señaló que V.M.O. dijo que ella conducía porque Luimarys no tenía licencia y el vehículo era propiedad de la madre de la peticionaria.

Como segunda testigo la defensa llamó a declarar a Luimarys

Rivera pero ésta se negó a declarar invocando su derecho contra la autoincriminación. La defensa solicitó al Tribunal de Instancia que ordenara a la menor a declarar en vista de que la falta que pudiese confesar estaría prescrita, habiendo confirmado el Procurador de Menores el hecho de la prescripción. Por su parte, el tribunal denegó la solicitud de la defensa.

Habiendo concluido el desfile de prueba sin esa testigo el foro de instancia determinó que existía causa probable para presentar querella en contra de la peticionaria. Con posterioridad, la defensa presentó una solicitud de desestimación de la querella al amparo de la Regla 6.2(2)(d) de Procedimiento para Asuntos de Menores argumentando que no se determinó causa probable conforme a derecho por cuanto se violó el derecho de la peticionaria a presentar prueba de defensa. El Procurador de Menores se opuso a dicha solicitud exponiendo que la determinación impugnada fue conforme a derecho porque la prueba desfilada determinó causa sobre todos los elementos de la falta imputada en la queja y su conexión con la peticionaria. Además, sostuvo que aquella prueba que requiere resolver cuestiones de credibilidad que corresponden a la etapa del juicio y que una persona razonable y de conciencia no prevenida no hubiera creído, no tiene que ser recibida por el magisterio y menos cuando la testigo de defensa se niega a ofrecerla.

Por su parte, el Tribunal de Instancia celebró vista sobre la controversia ante su consideración y determinó denegar la solicitud de desestimación. Inconforme, la parte peticionaria comparece ante nos con el siguiente señalamiento de error, a saber:

Cometió error el Tribunal de Menores al declarar sin lugar la solicitud de desestimación de la querella aun cuando no se determinó causa probable conforme a derecho por haberse violado el derecho de la menor al debido proceso de ley por no ordenársele a declarar a una...

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