Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200800854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800854
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-43 Departamento de la Familia v. Servidores Públicos Unidos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA T. RUIZ MORALES Recurrida
KLCE200800854
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2006-2040 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas

Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos el Departamento de la Familia (el Departamento o el Peticionario) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 8 de mayo de 2008 y notificada el subsiguiente día 20. Por medio de ésta, el TPI confirmó el Laudo de Arbitraje (el Laudo) emitido el 21 de marzo de 2006 por la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (la Comisión). Dicho Laudo ordenó la eliminación de cierta reprimenda escrita del expediente de la Sra. María T. Ruiz Morales (la Sra. Ruiz o la Recurrida) ante la ausencia de prueba debido a la incomparecencia del Peticionario a la vista de arbitraje.

Analizados los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la sentencia recurrida.

I.

Para el año 2004 la Sra. Ruiz se desempeñaba como Técnico de Asistencia Social y Familiar III para la Administración de Desarrollo Socioeconómico y de la Familia (ADSEF), adscrita al Departamento de la Familia en la Oficina Local de Barceloneta.

La División Técnica de Personal e Investigaciones (la División) del Departamento realizó una investigación administrativa a raíz de una querella por hostigamiento laboral que presentó la Sra. Ruiz contra dos de sus supervisores, a saber: el Sr. Wilfredo Bermúdez, Director Regional de Arecibo y la Sra. Elsa Negrón Velásquez, (Sra. Negrón), Directora del Centro de Servicios Integrados II. Finalizada dicha investigación, la División concluyó que no surgía evidencia alguna que sustentara la querella de la Sra. Ruiz. Sin embargo, determinó que de la misma investigación se desprendía que la Recurrida había incurrido en comportamiento incorrecto, descortés e irrespetuoso hacia la Sra. Negrón y la Sra. Gladys Román, Supervisora Interina de Asistencia Social y Familiar.

Cónsono con ello, la Secretaria Interina del Departamento, Sra. Marta Elsa Fernández, le cursó a la Sra. Ruiz una carta titulada “Intención de Reprimenda Escrita”. En la misma le advirtió de su intención de imponerle una reprimenda escrita por haber incurrido en la infracción al inciso (18) del Anejo 1 del Convenio Colectivo (Convenio) que establecía como falta observar “conducta irrespetuosa en su relación con compañeros de trabajo (supervisores)1”. Además, le imputó haber violado la Ley de Personal del Servicio Público. Por último, le advirtió de su derecho a solicitar una vista administrativa informal ante el Oficial Examinador de Vistas Administrativas, a través del Secretario Auxiliar de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Surge del expediente que la Recurrida recibió la aludida comunicación el 16 de julio de 2004.

Conforme a las referidas advertencias, durante los días 26 y 27 de agosto de 2004 se celebró la vista administrativa informal. El Oficial Examinador designado emitió su Informe en el que concluyó que la evidencia sometida por la agencia fue suficiente para sostener los cargos imputados.2

Como resultado de la evaluación de dicho Informe por la Oficina de Asistencia Legal del Departamento, el 25 de octubre de 2004 la Sra. Yolanda Zayas, Secretaria del Departamento de la Familia (la Secretaria del Departamento), notificó a la Sra. Ruiz una “Reprimenda Escrita”, la cual fue recibida por ésta última el 22 de noviembre de 2004.3

En tal carta se le advirtió de su derecho a apelar la reprimenda escrita ante la Comisión dentro de un término de quince (15) días laborables y de su obligación de enviar a la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento una copia de la apelación que sometiera a la Comisión.

El 3 de enero de 2005, la Sra. Ruiz presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión, en la que impugnó la aludida reprimenda escrita y solicitó como remedio, entre otros, que el Departamento la retirara de su expediente. En cuanto a los hechos y controversia que la mencionada Solicitud requería fueran discutidos, la Recurrida hizo referencia y anejó una carta fechada el 7 de diciembre de 2004 dirigida a la Comisión y suscrita por ella como “apelante”, en la cual impugnaba la decisión tomada por la Secretaria del Departamento el 25 de octubre de 2004.

En escrito de fecha 31 de marzo de 2005 el Departamento contestó la Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios. En su comparecencia, negó ciertas alegaciones medulares incluidas en la aludida carta de 7 de diciembre de 2004 y levantó varias defensas afirmativas. También señaló que el 16 de febrero de 2005 había solicitado a la Comisión que se le aclarara si la Sra. Ruiz había sometido la carta de 7 de diciembre de 2004 ante dicho organismo. Explicó asimismo, que la Comisión no reaccionó al respecto, pero que el Departamento aclaró que la recurrida había presentado una apelación ante la Comisión el 3 de enero de 2005.

Así las cosas, la vista de arbitraje fue pautada para el 11 de abril de 2005.

Ese día, el abogado del Departamento solicitó la suspensión de la vista, lo que fue concedido, fijándose la misma para el 6 de diciembre de 2005, según Resolución de la Comisión notificada el 26 de octubre de 2005. Llegado el día de la vista, comparecieron las partes y los testigos del Departamento, mas no compareció el abogado de éste. Ante ello, el Árbitro determinó celebrar la vista ex parte. Así, el abogado de Servidores Públicos Unidos (la Unión), quien compareció en representación de la Sra. Ruiz, presentó su prueba.

Insatisfecho con tal proceder, el abogado del Departamento presentó Moción Solicitando Reconsideración y Regrabación de los Procedimientos fechada 7 de diciembre de 2005. Adujo que debido a que la abogada de la Recurrida no le había provisto...

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