Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200800953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800953
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-44 Pueblo de PR v. Torres García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JULIO A. TORRES GARCÍA Peticionario
KLCE200800953
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Criminal Núm.: F BD06G0300 (0203)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Julio A. Torres García (el Peticionario o Sr. Torres) en el recurso de certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el TPI) el 30 de mayo de 2008 y notificada el 5 de junio de 2008. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la Moción Bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario el 28 de mayo de 2008.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I.

El Sr. Torres se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 1000 cumpliendo una sentencia dictada por el TPI el 28 de agosto de 2007.

La referida sentencia fue producto de una alegación preacordada en la cual, entre otros asuntos, se recomendó para el peticionario una sentencia de ocho (8) años de reclusión. No obstante, fue sentenciado el 28 de agosto de 2007 a siete (7) años de cárcel en el caso criminal núm. FBD2006G0300, (Escalamiento agravado en tercer grado), a cuarenta y cinco (45) días en el núm.

FBD2006M0156 y a noventa (90) días de reclusión en el caso FBD2006M0157.

Durante el trámite judicial el Sr. Torres estuvo representado por el Lcdo. José

  1. Orta Cotto de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL).

    El 28 de mayo de 2008, el peticionario presentó ante el TPI una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Alegó que no tuvo una efectiva asistencia de abogado durante su proceso criminal ya que fue engañado por su abogado para que firmara la alegación preacordada. Sostuvo además, que tampoco tuvo representación legal a nivel apelativo, lo que impidió que presentara una apelación. Adujo que ello se debió a la negligencia del abogado. Expuso asimismo, que le ha enviado a la SAL una petición solicitando sus servicios legales y que no ha recibido respuesta alguna, lo que refleja su inefectividad.

    Por otro lado, el peticionario señaló que se encuentra ilegalmente detenido porque fue sentenciado a siete (7) años de cárcel por un delito que nunca ocurrió y/o que no se consumó por circunstancias ajenas a su voluntad. Sostuvo que lo que se configuró fue una tentativa de delito que apareja una pena menor que la que extingue al presente.

    A base de tales alegaciones, el Sr. Torres le solicitó al TPI la celebración de una vista.

    El 30 de mayo de 2008, notificada el 5 de junio de 2008, el TPI emitió la orden recurrida. Resolvió lo siguiente:

    Atendida la moción al amparo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR