Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801500
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-45 González Pagan v. Consorcio Norte Central Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

CARMEN G. GONZALEZ PAGÁN RECURRIDO V. CONSORCIO NORTE CENTRAL ARECIBO MUNICIPIO DE HATILLO PETICIONARIO KLCE200801500 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de UTUADO CASO NUM: LDP1997-0094 POR: DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.

Comparece la parte peticionaria, Municipio de Hatillo, quien solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor D.

De Jesús Cubano, J.) el 7 de octubre de 2008, notificada el 9 de octubre de 2008. En la misma, el Tribunal ordenó al peticionario, Municipio de Hatillo el pago de $3,750.00 a la parte demandante-recurrida, Carmen G. González Pagán.

I

En 1997, la demandante-recurrida, Carmen G. González Pagán

presentó demanda sobre discrimen político y daños y perjuicios contra el Consorcio Norte-Central de Arecibo, en adelante Consorcio, el Alcalde de Utuado, señor Juan L. Montalvo, al Municipio de Utuado como miembro de la Junta de Directores del Consorcio, a Ángel Román Vélez en su carácter personal y como Alcalde del Municipio de Arecibo y Presidente de la Junta de Directores del Consorcio, al Municipio de Arecibo, a Germán Román Vélez personalmente y como Director Ejecutivo del Consorcio. Transcurridos varios años de presentada la demanda, los demandados en el caso presentaron demanda contra terceros contra el Municipio de Hatillo. Luego de varios trámites procesales, el Municipio de Hatillo presentó moción de desestimación, la cual fue acogida por el Tribunal en un documento titulado Sentencia Parcial.

Posteriormente, las partes en el caso sometieron al Tribunal una Estipulación por Transacción. En virtud de dicha transacción se dio por desistida la demanda, con perjuicio y se incorporaron los acuerdos de la estipulación por transacción a la sentencia dictada el 13 de febrero de 2006. Según alegó la parte compareciente, el acuerdo no incluía al Municipio de Hatillo y nunca se le notificó la sentencia.

El 7 de junio de 2007, el Consorcio presentó unEscrito al expediente Judicial y Solicitud de Orden en la que solicitó al Tribunal que...

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