Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801670
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-46 Union

Independiente Autentica de Empleados de la AAA v. Lucas Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA Demandante-Recurrida v. LUCAS DÍAZ Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE200801670
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2001-5068 (906)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA o la peticionaria) en el recurso de certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 20 de octubre de 2008 y recogida en una Minuta de igual fecha. Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó que la fórmula establecida por el CPA Israel Rolón

sería la utilizada por las partes y el Comisionado Especial, CPA Eduardo Jiménez Viñas, a los fines de verificar los cómputos para el pago de las vacaciones a ciertos empleados de la AAA, miembros de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA o la recurrida).

El 20 de noviembre de 2008, la AAA presentó una Petición de Certiorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Atendidos ambos escritos, en Resolución emitida el 21 de noviembre de 2008 requerimos a la peticionaria que cumpliera con las disposiciones de la Regla 79 (E) de nuestro Reglamento, relativa a la notificación simultánea de tales escritos. También dispusimos que una vez la recurrida quedara notificada adecuadamente, ésta tendría un plazo a vencer el 26 de noviembre de 2008 para expresarse en torno a la Moción en Auxilio de Jurisdicción y diez (10) días para exponer su posición respecto a los méritos del recurso.

En respuesta a la referida Resolución, el 24 de noviembre de 2008 la peticionaria presentó Moción en Cumplimiento de Orden. Por su parte, el 25 de noviembre de 2008 la UIA presentó Moción de Desestimación de la Moción en Auxilio de Jurisdicción Y Petición de Certiorari, sin someterse a la jurisdicción de este Foro (la Moción de Desestimación).

Analizada la Moción de Desestimación presentada por la UIA y examinadas la Petición de Certiorari y la Moción en Auxilio de Jurisdicción, resolvemos declarar la primera, ha lugar. En consecuencia, procedemos a denegar tanto el recurso de certiorari

como la moción en auxilio de jurisdicción por falta de jurisdicción.

I

El 27 de mayo de 1991 la UIA, en representación de ciertos empleados activos y jubilados de la AAA (los querellantes), presentó la querella CQ-98-176 ante el Comité de Querellas AAA-UIA. Por medio de ésta, la UIA reclamó para los querellantes el pago de las vacaciones en exceso de 2 años que no habían sido disfrutadas por ellos. Alegó en esencia, que estos empleados habían acumulado licencia de vacaciones sin que la hubieran podido disfrutar o que la AAA la pagara.

El 9 de junio de 1998, la AAA presentó su contestación a la querella en la que sostuvo que el derecho reclamado no estaba amparado en la ley o en el Convenio Colectivo.

Atendida la querella, el Comité de Querellas dictó Resolución (el Laudo) el 7 de enero de 2001 adjudicando la misma a favor de la UIA. En el Laudo, el Comité concluyó que la AAA debía pagar a los querellantes las vacaciones acumuladas en exceso de 60 días, a tiempo doble.

Además, dispuso que la peticionaria pagara una suma igual al total a que ascendiera el pago a tiempo doble por las vacaciones acumuladas en exceso de 60 días. Asimismo, determinó que la AAA pagara los costos y gastos del procedimiento, al igual que el 20% en concepto de honorarios de abogados sobre la totalidad de la suma a que ascendiera el pago a tiempo doble de las vacaciones acumuladas en exceso de 60 días, más la penalidad de una suma igual por este concepto. También, impuso el interés legal sobre toda suma a ser pagada, computada desde la presentación de la querella hasta el completo pago.

Finalmente, ordenó que se le concediera a los empleados actuales el disfrute total de las vacaciones que hubiesen acumulado al momento de arribar al máximo de 60 días, disponiendo que las mismas fueran pagadas a tiempo sencillo y los que se excedieran, a tiempo doble.

Así las cosas, el 11 de julio de 2001 la UIA presentó Solicitud de Orden Bajo Apercibimiento de Desacato Para Poner en Vigor Laudo Arbitral. Por su parte, la AAA presentó su contestación oportunamente y luego de varios incidentes procesales el caso culminó el 28 de enero de 2003 con una Estipulación entre las partes. Conforme surge de la Estipulación ambas partes acordaron lo siguiente:

Implantar el laudo de acuerdo a las fórmulas para el cálculo del mismo negociadas por las partes y haciendo efectivo el derecho al 31 de diciembre de 2001. Incluyendo los intereses legales acumulados por el principal adeudado a razón del 6% anual. Además, se procedería a dividir el pago por concepto de vacaciones en tres (3) plazos anuales siendo el primero efectivo en enero de 2002 correspondiente a una tercera parte de lo calculado. El pago remanente se haría en dos (2) plazos en enero 2003 y enero 2004 con intereses al 5% sobre los balances adeudados en estos dos (2) pagos. Por último, se requeriría el otorgamiento de una estipulación que habrá de ser sometida al árbitro para informarle del acuerdo de pago y al Secretario del Trabajo para su aprobación.1

Según se indica en el recurso ante nos, el primer plazo fue pagado con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la Estipulación y el segundo, no más tarde del 31 de enero de 2003. Conforme a la Estipulación, el tercer y último plazo se pagaría a más tardar el 31 de enero de 2004, una vez la AAA y la UIA establecieran un proceso mediante el cual se verificaran los balances de vacaciones de los querellantes. Acorde con la AAA, este tenía el propósito de verificar el balance adeudado, los pagos realizados en exceso de los balances correspondientes y, en caso de que se hubiese pagado de más, el recobro por la AAA del exceso pagado.

El 1 de abril de 2003 el TPI aprobó la referida Estipulación, pero retuvo jurisdicción para velar por el cumplimiento de sus términos.

El 23 de diciembre de 2003 el Comité de Querellas enmendó su Laudo respecto a la partida de...

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