Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200800703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800703
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-47 Midence v. Giessler

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS R. MIDENCE VILMA R. ROLON Querellantes-Recurrida v. MICHAEL GIESSLER H/N/C CALETA REALTY EMILIO FOURNIER Querellados-Recurrente
KLRA200800703
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 100036944

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas

Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos el Sr. Raúl Emilio Fournier García y el Sr. Michael Giessler, (Sr. Giessler), h/n/c Caleta Realty (Caleta) (en conjunto los recurrentes). Nos solicitan que revoquemos la resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) el 10 de abril de 2008.

Por medio de dicho dictamen, el DACO ordenó a los recurrentes, en forma solidaria, a devolver a los Sres. Carlos R. Midence y Vilma R. Rolón la suma de $14,000 por concepto del depósito entregado por éstos para la compra de un apartamento.

Analizado el recurso a tenor del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I

Según surge de la resolución recurrida, el 26 de abril de 2007 los recurridos suscribieron un Contrato de Opción de Compra con los recurrentes para la adquisición del apartamento 1B sito en la Calle Sol #154, Viejo San Juan, Puerto Rico por el precio de $370,000.00. Ese día los recurridos también entregaron al Sr. Giessler $14,000.00 por concepto del depósito para tal compra.

En el referido contrato se pactó que si los recurridos no obtenían la aprobación de la institución financiera a la cual solicitaran el préstamo hipotecario para adquirir el apartamento, se les devolvería el depósito. Los recurridos sometieron tal solicitud de préstamo a R-G Mortgage, quien lo denegó el 30 de junio de 2007. En vista de ello, los recurridos requirieron a los recurrentes la devolución de los $14,000.00 entregados como depósito, a lo cual éstos últimos se negaron.

Insatisfechos, el 20 de septiembre de 2007 los recurridos presentaron una querella ante el DACO en contra de los recurrentes en la que solicitaron como remedio la devolución del depósito entregado a éstos conforme al contrato suscrito por las partes. El 17 de enero de 2008 se celebró la vista administrativa y el 10 de abril de 2008 el DACO emitió y notificó la resolución recurrida en la que ordenó a los recurrentes que devolvieran solidariamente a los recurridos el depósito dado. La agencia advirtió a las partes de su derecho a solicitar la reconsideración dentro del término de 20 días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la aludida resolución recurrida. El DACO también los apercibió de que podían acudir directamente al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial dentro del término de 30 días desde el archivo en autos de la resolución.

Por no estar de acuerdo con lo así resuelto, los recurrentes solicitaron al DACO que reconsiderara su dictamen. Alegaron que la resolución recurrida era contraria al contrato suscrito por las partes, por lo que solicitaron se les eximiera de devolver el depósito a los recurridos. La Moción de Reconsideración fue enviada al DACO el 28 de abril de 2008 por correo certificado con acuse de recibo y recibida por el organismo administrativo el 1ro de mayo de 2008.

El 12 de mayo de 2008 el DACO emitió y notificó...

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