Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA0800829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800829
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-54 Blanco v. Olazábal Feliu

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSÉ E. BLANCO Y CYNTHIA BLASINI Recurrentes v. LUIS OLAZABAL FELIÚ; AURELIO BELLO DE OLAZABAL; JOSÉ OLAZABAL FELIÚ Y MARÍA DOLORES GARCÍA OLAZABAL Recurridos KLRA0800829 Revisión administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos-Departamento de Querellas Incumplimiento de Permiso de Construcción Querella Núm. 07Q02-CET00-07708

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll

Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.

Ante este Foro tenemos una Solicitud de Revisión Judicial presentada por los recurrentes José E. Blanco y Cynthia Blasini en la que éstos señalan que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) erró al archivar la Querella 07QO2-CET00-07708 en una Carta-Resolución fechada 5 de junio de 2008.

REVOCAMOS la aludida Resolución de la ARPE por las razones que exponemos seguidamente.

Los recurrentes son residentes de la Urb. Suchville en Guaynabo. Los recurridos son dueños del Centro Comercial Plaza Suchville. A principio de la década de los 80, los recurridos solicitaron y obtuvieron permiso de construcción de

la

ARPE para su proyecto. Este permiso imponía unos requisitos para la construcción de espacios de estacionamiento en el Centro Comercial.

Los recurrentes alegan que los recurridos no cumplieron con ninguna de las especificaciones para el área de estacionamiento, según requeridas por la ARPE en el permiso de construcción. Debido a ello, en el 1989 se suscitó una acción legal que culminó en un Escrito de Estipulación en el Caso Civil Núm. 1986-3974 (505) en el que los recurridos se comprometieron a construir los estacionamientos aludidos, según las especificaciones de la ARPE. Debido al incumplimiento con esta Estipulación, los recurrentes presentaron el 22 de julio de 2005 la Querella 2005-00555 ante el Municipio de Guaynabo. El Municipio, a su vez, refirió a la ARPE la Querella, donde le asignaron el número que al presente ostenta, el 07QO2-CET00-07708.

El 8 de mayo de 2008 los recurrentes presentaron un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para que la ARPE cumpliera con su deber ministerial y el 5 de junio de 2008 la ARPE emitió la Resolución que aquí se impugna.

En respuesta a nuestra Orden para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR