Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA0800829
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800829 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081126-54 Blanco v. Olazábal Feliu
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
JOSÉ E. BLANCO Y CYNTHIA BLASINI Recurrentes v. LUIS OLAZABAL FELIÚ; AURELIO BELLO DE OLAZABAL; JOSÉ OLAZABAL FELIÚ Y MARÍA DOLORES GARCÍA OLAZABAL Recurridos | KLRA0800829 | Revisión administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos-Departamento de Querellas Incumplimiento de Permiso de Construcción Querella Núm. 07Q02-CET00-07708 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll
Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.
Ante este Foro tenemos una Solicitud de Revisión Judicial presentada por los recurrentes José E. Blanco y Cynthia Blasini en la que éstos señalan que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) erró al archivar la Querella 07QO2-CET00-07708 en una Carta-Resolución fechada 5 de junio de 2008.
REVOCAMOS la aludida Resolución de la ARPE por las razones que exponemos seguidamente.
Los recurrentes son residentes de la Urb. Suchville en Guaynabo. Los recurridos son dueños del Centro Comercial Plaza Suchville. A principio de la década de los 80, los recurridos solicitaron y obtuvieron permiso de construcción de
la
ARPE para su proyecto. Este permiso imponía unos requisitos para la construcción de espacios de estacionamiento en el Centro Comercial.
Los recurrentes alegan que los recurridos no cumplieron con ninguna de las especificaciones para el área de estacionamiento, según requeridas por la ARPE en el permiso de construcción. Debido a ello, en el 1989 se suscitó una acción legal que culminó en un Escrito de Estipulación en el Caso Civil Núm. 1986-3974 (505) en el que los recurridos se comprometieron a construir los estacionamientos aludidos, según las especificaciones de la ARPE. Debido al incumplimiento con esta Estipulación, los recurrentes presentaron el 22 de julio de 2005 la Querella 2005-00555 ante el Municipio de Guaynabo. El Municipio, a su vez, refirió a la ARPE la Querella, donde le asignaron el número que al presente ostenta, el 07QO2-CET00-07708.
El 8 de mayo de 2008 los recurrentes presentaron un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para que la ARPE cumpliera con su deber ministerial y el 5 de junio de 2008 la ARPE emitió la Resolución que aquí se impugna.
En respuesta a nuestra Orden para que...
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