Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRX0800127
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0800127 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081126-63 Nieves Rodriguez v. Nieves Rodriguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
OLGA NIEVES RODRÍGUEZ Demandada v. MANUEL NIEVES RODRÍGUEZ Peticionario | KLRX0800127 | Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón División de Comunidad de Bienes DAC2006-2659 (505) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll
Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.
Comparece ante nosotros el Sr.
Manuel Nieves Rodríguez y solicita el remedio extraordinario de Mandamus para que el Tribunal de Apelaciones ponga en vigor una Sentencia dictada el 13 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y después de un cuidadoso estudio del expediente, desestimamos el recurso de Mandamus por no cumplir con los requisitos reglamentarios para la expedición de dicho recurso extraordinario.
La Sra. Olga Nieves Rodríguez presentó una Demanda con el fin de obtener la división de comunidad de unos bienes hereditarios. Luego de varios trámites procesales, las partes llegaron a un acuerdo en donde se estipuló vender la propiedad heredada por la suma mínima de 225 mil dólares o un precio mayor. De no venderse la propiedad dentro de los 30 días posteriores a la firma del acuerdo, entonces el codemandado-peticionario, Manuel Nieves Rodríguez, adquiriría la opción de compra por el precio mínimo de tasación de 225 mil dólares. Dicho acuerdo fue plasmado en Sentencia el 13 de septiembre de 2007.
La controversia que se trae ante nuestra consideración surge porque durante el período de los 30 días posteriores al acuerdo, la demandante, Olga Nieves Rodríguez, hizo una oferta de compra extrajudicial por la suma de 230 mil dólares. Alegó el codemandado-peticionario, Manuel Nieves, que dicha oferta no se circunscribió al acuerdo estipulado que, según él, establecía que se tenía que dar un contrato de opción a compra dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo.
Luego de varios trámites, de objeciones y cuestionamientos, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden que estableció que:
Cumpla las partes con lo acordado y acogido por el tribunal en la sentencia. Si se presentó mejor oferta al precio de tasación, en el término dispuesto procede la venta a...
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