Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRX200800141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800141
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-65 Colon Rivera v. Rosario Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BRENDA I. COLÓN RIVERA Demandante – Recurrida v. ALVIN ROSARIO RAMOS Demandado - Peticionario KLRX200800141 HABEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NUM. DAL 2006-2986 SOBRE: ALIMENTOS

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Román la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2008.

Comparece el peticionario Alvin Rosario Ramos solicitando la revisión de una orden de arresto dictada en su contra el 24 de octubre de 2008. Cónsono con dicha orden, el 5 de noviembre de 2008 éste fue ingresado a la Cárcel de Bayamón por razón de un desacato civil referente a una pensión alimentaria de un menor cuya madre custodia es Brenda Colón Rivera, la recurrida. Así las cosas, el 6 de noviembre de 2008 éste presentó una Solicitud de Habeas Corpus suplicando la revocación de la orden de arresto por entenderla ilegal, solicitando ordenáramos su excarcelación inmediata y, además, que se le ordenara a las oficinas centrales de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) la celebración de una vista de nivelación de pensión alimentaria.

Evaluado el recurso, le ordenamos a la parte recurrida mostrar causa por la cual no debíamos declarar ha lugar esta solicitud y ordenar la excarcelación inmediata del peticionario. Se le concedió hasta el medio día del miércoles, 12 de noviembre de 2008 para cumplir con lo ordenado. Se le apercibió que de no comparecer en el término provisto se exponía a que se resolviera el recurso sin su posición. La parte recurrida cumplió con lo ordenado.

Por otra parte, el 10 de noviembre de 2008 el peticionario presentó una Moción Solicitando el Mandamus con el propósito de que entendamos el presente recurso de habeas corpus, que es uno académico, como uno de mandamus y le ordenemos a las oficinas centrales de ASUME que lleven a cabo la vista de nivelación de pensiones alimentarias.

Evaluados los autos DESESTIMAMOS el presente recurso de habeas corpus por ser académico y declaramos No Ha Lugar la Moción Solicitando el Mandamus. Exponemos.

I

Del trasfondo procesal del caso surge que el 2 de noviembre de 2006, representado por la misma abogada que suscribe el habeas corpus, el peticionario presentó una Solicitud de Nivelación ante el foro de instancia. En dicha solicitud, notificó al tribunal que en el caso de epígrafe existe una pensión alimentaria por la suma de $300.00 mensuales y advirtió que éste que tiene la responsabilidad del pago de otras dos pensiones alimentarias. Solicitó la nivelación de dicha pensión por razón de que ésta sobrepasa su ingreso. También solicitó la nivelación en los otros dos casos de pensiones por los cuales responde como alimentante.

Considerada su solicitud, el 26 de octubre de 2007 el foro de instancia refirió el procedimiento de nivelación a ASUME. Al presente no surge de los autos que ASUME haya atendido dicha solicitud.

Por otra parte, el 7 de agosto de 2008 Brenda Colón Rivera presentó una Moción sobre Desacato en contra de Rosario Ramos. Así las cosas, el 12 de agosto de 2008 el Tribunal de Instancia dictó una orden para mostrar causa dirigida al peticionario ordenándole que pagara el saldo de la deuda alimentaria

en sesenta (60) días, so pena de desacato. La vista de desacato fue señalada para el 24 de octubre de 2008. Se le apercibió que de no cumplir con lo ordenado se podría ordenar su arresto y reclusión en una institución penal. Al igual que la solicitud de desacato, la orden del tribunal estaba dirigida a la siguiente dirección:

Sr. Alvin Rosario Ramos

Capone [se supone fuera Caparra] Terrace

Calle 16 SO #1411

San Juan, PR 00921

Tel. (787) 466-7784

De la orden del tribunal surge que fue notificada a ASUME. No obstante, no surge que se le haya notificado a la abogada del peticionario. Tampoco de la moción sobre desacato surge que se le haya notificado a la representante legal del peticionario. Además, el nombre de la urbanización del...

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