Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200700877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-68 Monge Cortes v. De Los Angeles Peralta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAFAEL MONGE CORTES Apelante v. DAISY DE LOS ANGELES PERALTA Apelados
KLAN200700877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2003-2880 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

El señor Rafael Monge Cortés (el apelante o señor Monge) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 12 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la referida Sentencia el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó la liquidación de la sociedad legal de gananciales compuesta por el señor Monge y la señora Daisy De los Angeles Peralta (la apelada o señora Peralta) y adjudicó las controversias planteadas relativas a los créditos reclamados por las partes.

Considerado el recurso presentado, la oposición al mismo y los documentos anejados a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El señor Monge

y la señora Peralta se casaron bajo el régimen de sociedad legal de gananciales el 12 de abril de 1986. Estos se divorciaron por la causal de separación el 13 de junio de 2002. Mediante demanda presentada ante el TPI el 29 de abril de 2003 el señor Monge solicitó la liquidación de los bienes gananciales habidos en el matrimonio. En dicha solicitud el apelante alegó que “durante la existencia de la sociedad legal de bienes gananciales las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles e incurrieron en deudas de naturaleza ganancial, sujetos a liquidación entre ellos.” Según el apelante, las partes incurrieron en deudas de naturaleza ganancial, algunas de las cuales fueron satisfechas durante el periodo de la separación y posterior al divorcio, por las cuales entendía que tenía derecho a créditos adicionales. Así, reclamó créditos “por concepto de aportaciones y pagos, hechos de fondos de naturaleza privativa en fechas posterior al divorcio, en beneficio de la comunidad de bienes que subsiste entre las partes.”1

La parte apelada planteó en la contestación a dicha demanda, fechada el 18 de julio de 2003, que entre las partes hubo un acuerdo para la liquidación de los bienes gananciales. El referido acuerdo consistía en el compromiso del apelante de ceder su participación en el apartamento propiedad de la sociedad legal de gananciales a favor de la apelada. El señor Monge cedería su participación en el apartamento “reconociendo mediante dicha cesión la disparidad económica de las partes y la contribución sustancial de intangibles por la demandada durante el curso del matrimonio.”2

La señora Peralta, por su parte, se comprometió a renunciar a los derechos sobre la pensión y los ahorros del señor Monge. La apelada alegó además que el único crédito adicional al que tendría derecho el señor Monge sería el correspondiente a los pagos de la hipoteca del apartamento efectuados por éste pendiente la transferencia del referido inmueble. Dado esto, como parte del acuerdo se comprometía “a satisfacer a éste las cantidades pagadas por concepto de hipoteca desde la fecha del divorcio hasta la fecha de la cesión solicitada.”3

Así las cosas, mediante “Moción Informativa y de Señalamiento de Vista” presentada el 27 de agosto de 2004, el apelante informó un inventario de bienes y deudas de la sociedad de gananciales a ser liquidada y reclamó la existencia de dos créditos a su favor. Planteó que contaba con un crédito por haber pagado la hipoteca que grava el apartamento con fondos privativos y otro crédito por haber usado la señora Peralta, de forma exclusiva, el apartamento perteneciente a la sociedad de gananciales. El 5 de enero de 2005, el señor Monge

presentó otra moción para enmendar la demanda y solicitar los créditos adicionales que entendía le correspondían, a computarse desde la fecha del divorcio.

Los bienes de la sociedad legal de gananciales a ser liquidados según fueran estipulados son los siguientes:

· Un apartamento localizado en el Núm.

606, Condominio

Plaza del Parque, Calle del Parque 235, San Juan, Puerto Rico. El apartamento cuenta con dos habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina, con 1,110 pies cuadrados de construcción y un estacionamiento. Este apartamento ha sido utilizado por la apelada exclusivamente desde la fecha del divorcio, 13 de junio de 2002. (Este apartamento fue finalmente vendido el 30 de noviembre de 2005 por la cantidad de $160,000.00.)

· Bienes muebles del hogar valorados mediante estipulación en $1,530.00.

· Un auto marca Mitsubishi

Mirage, modelo 1992, valorado en $2,000.00 a la fecha del divorcio. El apelante ha utilizado el mismo desde el divorcio.

· Dividendos y...

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