Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200701341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-80 Pueblo de PR v.

Robles Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. KILPATRICK ROBLES RIVERA Apelante KLAN200701341 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KHO06G0071 KHO06G0072

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán

García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Kilpatrick Robles Rivera (en adelante el apelante) comparece ante este Tribunal para solicitarnos la revocación de la Sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 20 de agosto de 2007, en la cual fue declarado culpable de la comisión de los delitos tipificados en los Artículos 99 y 105 del Código Penal de 1974. En total, se le condenó a cumplir una pena de ocho años de cárcel.

Posteriormente, compareció El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General del Estado Libre Asociado (en adelante el Procurador), para oponerse por

considerar que la prueba presentada fue suficiente y satisfactoria en derecho. Por tanto, los elementos de los delitos imputados fueron probados.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, de los autos originales y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 20 de agosto de 2007 el apelante fue declarado culpable de la comisión de actos lascivos y de tentativa de violación en contra de su hija, la menor K.R.M. En el juicio declararon: la agente María Judith Pinto, Investigadora de la Unidad de Delitos Sexuales; la menor K.R.M.; Marisol Melo Santiago, madre de la menor; la Agente Millie González, primera agente que atendió la querella; Jackeline Matos Viera, ex compañera del apelante; Tammy Márquez, compañera del apelante al momento del procedimiento judicial; Carmen Delia Rivera García, madre del apelante y el apelante.

La prueba presentada, en resumen, expone lo siguiente:

· La Agente María Pinto declaró que investigó los hechos ocurridos entre los años 2001 al 2004. Indicó que la menor fue entrevistada en más de cuatro o cinco ocasiones. Ésta le dijo que, cuando se quedaba con el apelante, éste le tocaba el ano, la vulva y los senos y que tenía miedo. Entrevistó, además, al apelante, a la madre de K.R.M.

y a la madre del apelante. El apelante inicialmente le indicó que casi no veía a la niña, pero luego señaló que en su casa de cuatro cuartos tenía uno para ella y que ella se había quedado. Además, le comentó sobre incidentes por las pensiones alimentarias. Por su parte, la madre de K.R.M. le contó sobre las relaciones paterno filiales y que su hija K.R.M.

nunca le dio detalles sobre los incidentes, sólo sabían lo que estaba escrito en la carta.

· La menor K.R.M.

declaró que desde los siete u ocho años visitaba a su papá, el apelante. Se quedaba con él fines de semana completos. Primero se quedó en la casa que él tenía de cuatro cuartos y luego en el apartamento de un cuarto. Dormía con el apelante en la misma cama y en ese momento era que él se aprovechaba para halarla hacia él y tocarla por la barriga, la vulva, el ano y los senos. Él siempre la tocaba cuando dormían juntos. Ella cerraba los ojos y se quedaba de espaldas a él para no ver lo que éste hacía. Señaló que una vez sintió que el apelante intentó introducirle algo por su “útero”. Desconoce que era porque no miró. Él no pudo introducirle nada porque ella se trincó. Afirmó que todos los incidentes ocurrían siempre que estaba con su padre y aun cuando estaba Tammy, pareja de él. Se llevaba bien con ella, pero nunca le contó lo que pasaba. Cuando su hermano mayor, Junior, se quedaba con ellos, no pasaba nada. Pocas veces se quedó su hermana menor y en estas ocasiones tampoco pasaba. No sabe con exactitud cuántas veces pasó. No sabe fechas. Se lo dijo a su mamá mediante una carta. Sólo explicó que, cuando la esposa de su papá dormía, él la tocaba. Su mamá no le preguntó nada. Sólo le dijo que no debió quedarse callada y que no se preocupara. Tampoco su padrastro le preguntó. Nunca habló del asunto con su madre. Ésta sólo la llevó al cuartel para radicar una querella. Su madre nunca supo detalles hasta que ella declaró en la Regla 6. Escribió la carta porque su familia iba para Fajardo a pasar el fin de semana en una casa de playa y ella no quería irse con su padre.

· La madre de K.R.M., Marisol Melo

Santiago, testificó que su hija veía a su papá irregularmente. Sólo cuando ella quería ir a verlo. La vio esporádicamente hasta que, a petición de él, un Juez dictaminó relaciones paterno filiales

en el 2005. La carta de K.R.M. fue rápido después de la orden del Juez. Por tanto, lo de los fines de semana alternos fue pocas veces.

· La Agente Millie González declaró que fue quien preparó la entrevista inicial, una vez se presentó la querella en contra del apelante. Su contacto con la niña fue breve.

· La ex compañera del apelante, Jackeline Matos Viera, testificó que convivió con él desde el 1996 hasta el 2000. Como producto de esa relación, nació...

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