Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801602
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-83 Rivera Sánchez v. Windgate

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XII

JESÚS RIVERA SÁNCHEZ, ET AL Peticionario v. WINDGATE, S.E., ET AL Recurridos WINDGATE, S.E. Demandante contra tercero v. VÍCTOR E. RIVERA ASSOCIATES GEOTECHNICAL ENGINEERS & CONCRETE TESTING LABORATORIES ET AL. Terceros Demandados KLCE0801602 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
EPE-2002-0591
(402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

-I-

La controversia entre las partes está relacionada a la construcción de un proyecto residencial, ubicado en el Municipio de Caguas, llamado Windgate

Apartments. Se trata de un proyecto multifamiliar de ocho edificios tipo walk up de cuatro niveles, para un total de 104 apartamentos.

El dueño del proyecto lo es la empresa recurrida Windgate, S.E. (“Windgate”). La parte peticionaria, Rullán Ruiz Group, Inc. (“Rullán”) actuó como contratista en el proyecto. El proyecto fue financiado por Doral Financial

Corporation (“Doral”).

Las peticionarias United States

Fidelity & Guaranty Company (“U.S.F. & G.“) y St. Paul

Surety (“St. Paul”) emitieron fianzas para asegurar la responsabilidad de Rullán por la obra.

El contrato entre Wingate y Rullán, suscrito por ellas el 6 de septiembre de 2002, contenía una cláusula de relevo que excluía ciertos tipos de daños de naturaleza indirecta (“consequential damages”), tales como gastos de arrendamiento, pérdida de uso, gastos de financiamiento y otros.1

Entre otros trabajos del proyecto, Rullán se comprometió a la construcción de un muro de contención cerca de la colindancia del proyecto con la Urbanización Bairoa. El Ing. Otto González estuvo a cargo de obtener los permisos correspondientes. Alegadamente, los trabajos fueron realizados sin haber seguido el trámite requerido por ley. Se alega que la realización de las obras ocasionó daños a los vecinos de la Urbanización Bairoa.

En noviembre de 2002, un grupo de vecinos de la mencionada urbanización instó la presente demanda sobre injunction y daños y perjuicios contra Windgate ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Los demandantes solicitaron que se ordenase la paralización de los trabajos y que se les compensara por los daños ocasionados.

Windgate contestó la demanda y negó las alegaciones. Además, presentó una demanda contra tercero contra Rullán

y contra la compañía aseguradora de ésta, para que le respondieran por los daños que tuviera que pagar a los demandantes. Rullán

se opuso a la demanda contra tercero.

En febrero de 2004, los demandantes enmendaron su demanda para incluir a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a la Administración de Reglamentos y Permisos, al Ing. González, a Doral, Rullán y PRAICO. Windgate se opuso a la demanda enmendada y presentó una demanda contra coparte contra Rullán.

Rullán contestó las alegaciones en su contra. Presentó además una reconvención contra Windagate.

Entre otros daños solicitados por Windgate contra Rullán se encontraban partidas por concepto de pagos a los demandantes por renta y mudanza de sus hogares, intereses por el financiamiento de la...

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