Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE20081486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-96 González Velázquez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL A. GONZALEZ VELAZQUEZ
PETICIONARIO
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLCE20081486
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Acude ante este Tribunal el peticionario, el señor Miguel A. González Velázquez, y solicita la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, “T.P.I.”), en la que se le ordenó diligenciar los emplazamientos de una demanda en daños y perjuicios presentada por éste. La demanda fue incoada contra la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó el peticionario que no se le había provisto las evaluaciones periódicas que llevan a cabo los funcionarios del área de socio-penales de la Institución Penal núm. 501 de Bayamón.

El recurso de autos surge luego de que el señor González Velázquez recibiera una orden del T.P.I., notificada el 18 de septiembre de 2008, en la que se le concedieron diez (10) días para someter los correspondientes emplazamientos para ser expedidos por la Secretaría del referido Tribunal. La aludida orden establece que el diligenciamiento de los emplazamientos debía ser por cuenta del peticionario, ya que, según dispone, “su condición de confinado no le exime de cumplir con la normativa aplicable a todo litigante en una acción civil de carácter ordinario”.

Inconforme con esa orden, acudió el Peticionario ante este foro mediante recurso que hemos acogido como un certiorari, aunque fue incorrectamente denominado por el Peticionario como revisión judicial.

II.

Con miras a atender apropiadamente el recurso que nos ocupa, reseñamos las disposiciones de la Regla 4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4., la cual regula, entre otras cosas, la expedición y el diligenciamiento de los emplazamientos. La Regla 4.1 de Procedimiento Civil dictamina que el secretario del Tribunal de Primera Instancia deberá expedir inmediatamente los emplazamientos correspondientes luego de que se presente la demanda. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.1. Por su parte, el emplazamiento...

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