Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE20081486
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20081486 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.
Acude ante este Tribunal el peticionario, el señor Miguel A. González Velázquez, y solicita la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, T.P.I.), en la que se le ordenó diligenciar los emplazamientos de una demanda en daños y perjuicios presentada por éste. La demanda fue incoada contra la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó el peticionario que no se le había provisto las evaluaciones periódicas que llevan a cabo los funcionarios del área de socio-penales de la Institución Penal núm. 501 de Bayamón.
El recurso de autos surge luego de que el señor González Velázquez recibiera una orden del T.P.I., notificada el 18 de septiembre de 2008, en la que se le concedieron diez (10) días para someter los correspondientes emplazamientos para ser expedidos por la Secretaría del referido Tribunal. La aludida orden establece que el diligenciamiento de los emplazamientos debía ser por cuenta del peticionario, ya que, según dispone, su condición de confinado no le exime de cumplir con la normativa aplicable a todo litigante en una acción civil de carácter ordinario.
Inconforme con esa orden, acudió el Peticionario ante este foro mediante recurso que hemos acogido como un certiorari, aunque fue incorrectamente denominado por el Peticionario como revisión judicial.
Con miras a atender apropiadamente el recurso que nos ocupa, reseñamos las disposiciones de la Regla 4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
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