Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800545
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

LEXTA20081205-03 Vázquez Alicea v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

HOWARD VÁZQUEZ ALICEA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200800545
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: 215-07-0106

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2008.

El recurrente Howard

Vázquez Alicea comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una determinación de la Administración de Corrección (AC) emitida el 8 de abril de 2008. Mediante la referida determinación la AC confirmó su dictamen del 26 de febrero de 2008 en el que se le canceló al recurrente el cien por ciento de las bonificaciones por buena conducta acumuladas hasta ese momento y además, se le suspendieron las visitas por un término de cuatro semanas.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, en representación de la AC, y del derecho aplicable, resolvemos.

I.

El 7 de febrero de 2008 se presentó una querella contra el recurrente. En la misma se le imputó una infracción al Código 108 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvió Comunitarios, Número 6994 efectivo el 11 de enero de 2005 (Reglamento Num. 6994).1

Lo anterior, como consecuencia de haberse encontrado el cargador de un teléfono celular durante un registro rutinario a su celda.

Efectuado el trámite correspondiente, el 26 de febrero de 2008 se celebró la vista administrativa.

Como resultado de la prueba desfilada, se encontró al recurrente incurso en la falta imputada. En consecuencia, se le impuso como sanción la suspensión de visitas por un plazo de cuatro semanas y la cancelación del cien por ciento de sus bonificaciones por buena conducta.

En desacuerdo, el 2 de marzo de 2008, el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen emitido. El 8 de abril siguiente la misma fue declarada sin lugar.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante nos.

II.

En su petición de revisión el recurrente no invoca error alguno. Sin embargo, cuestiona la apreciación que de la prueba hizo la Oficial Examinadora que presidió la vista celebrada en su contra...

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