Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0800576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

LEXTA20081205-06 Soto Guerrero v. Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

NELSON D. SOTO GUERRERO Demandante Apelante V. HON. FELIX MATOS EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SEVIDORES PUBLICOS UNIDOS, INC.
Demandados Apelados
KLAN0800576 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián CASO NÚM. A2CI200700784 SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2008.

El demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de marzo de 2008, notificada y archivada en autos el 14 de marzo de 2008. Alega que dicho foro erró al:

  1. dictar sentencia contra la parte aquí compareciente por falta de jurisdicción sobre la materia.

  2. hacer determinaciones de hechos sin brindarle a la parte demandante apelante su día en corte.

    La demanda de título está basada en una reclamación de salarios. El demandante apelante alegó que trabajó para el

    Departamento de la Familia desde el 10 de septiembre de 2002, hasta el febrero de 2007, en el Programa Fortalecimiento Familiar y Escuelas para la Convivencia y la Crianza. Según dicha parte, ambos programas pagaban un diferencial de $160 mensuales que nunca le fueron pagados, a pesar de que hizo gestiones personales para el cobro Además alegó que solicitó la intervención de la Unión de Servidores Públicos, pero nunca le respondieron.

    Así las cosas, presentó esta demanda en la que reclama al demandado el pago de $10,500 por daños económicos, $20,000 por sufrimientos y angustias mentales y $5,000 de honorarios de abogado.

    La demandada solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que el demandante no tiene derecho a un remedio judicial, sin primero haber agotado los remedios administrativos disponibles. De acuerdo con su posición, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) es la agencia con jurisdicción exclusiva para atender el reclamo de pagos de salarios dejados de percibir y de estar cobijado el demandante por una unión, tenía que agotar el procedimiento establecido en el convenio.

    El demandante se opuso a la desestimación. Alegó que la ley que creó a CASARH no le confiere jurisdicción exclusiva para atender la controversia planteada. Además de que ni el Departamento de la Familia ni la unión habían emitido una orden apelable ante dicha comisión.

    El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, debido a que el demandante no agotó los remedios administrativos disponibles a través de su representante laboral y de su patrono. Según el foro apelado, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servidor Público o el arbitraje, pueden ser los foros donde el demandante ventile sus reclamos antes de acudir a los tribunales.

    Es de esta determinación que se acude ante nos. La controversia se reduce a determinar si el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que no se agotaron los remedios administrativos disponibles y en consecuencia desestimar la demanda.

    Sabido es que la doctrina de agotamiento de los remedios administrativos es una norma de autolimitación

    judicial de carácter fundamentalmente práctico. Los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar...

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