Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801721
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

LEXTA20081205-08 Pueblo International

v. Rio Grande Investments

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PUEBLO INTERNATIONAL, LLC
Demandante – Peticionario
v.
RIO GRANDE INVESTMENTS, LLC Y OTROS Demandados – Recurridos
KLCE200801721 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K PE 2001-0505 (908) Procedimientos especiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2008.

Pueblo International, LLC, (Pueblo) nos pide que revisemos una resolución mediante la cual el foro primario reconsideró una determinación de posponer la celebración de vista y mantuvo en vigor el señalamiento de vista en su fondo para los días 9 al 12 de diciembre de 2008. Acompañó con su escrito una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción. Atendido el recurso en sus méritos, se expide el auto de certiorari solicitado, se modifica la orden recurrida y así modificada, se confirma. En consecuencia, se deniega la orden de auxilio de jurisdicción.

I.

La demanda fue presentada el 6 de marzo de 2001 por la peticionaria Pueblo Internacional, LLC, en la que reclamó el cumplimiento específico de un contrato, sentencia declaratoria e injunction. Río Grande Investment, LLC (Río Grande) reconvino el 15 de junio de 2001. Tras múltiples trámites procesales y siete años de litigación, se señaló una vista transaccional para el 20 de octubre de 2008, a las 9:30 AM. Unos días después, se solicitó por la parte demandante un cambio de hora de la vista, para las 2:00 PM, lo que le fue concedido. Dicha vista tuvo que ser pospuesta, por la muerte repentina del Sr. William Keon, presidente de la peticionaria. En vista de ello, se pospuso la celebración de la vista transaccional para el 3 de noviembre de 2008, a las 9:00 AM. La vista transaccional se celebró conforme a lo pautado y se dictó ese día una orden para señalar el juicio en su fondo a partir del 9 de diciembre de 2008 hasta el 19 de diciembre siguiente.

El 13 de noviembre de 2008, la peticionaria Pueblo solicitó mediante moción urgente la posposición del juicio por conflicto con las gestiones oficiales del testigo principal de dicha parte. En síntesis, sostuvo que su testigo principal es el licenciado Fernando J. Bonilla, Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Presidente del Comité de Transición saliente. Indicó que el licenciado Bonilla había informado a la representación legal de la peticionaria que le resultaba imposible comparecer al juicio y prepararse para éste, por sus funciones en el Comité de Transición saliente. En vista de ello, la peticionaria solicitó que se pospusiera la fecha del juicio en su fondo para enero o para febrero de 2009.

La recurrida Río Grande se opuso a la solicitud de posposición de la vista el 18 de noviembre de 2008. Adujo que se trataba de un señalamiento de vista pautado desde hacía ocho meses. Expresó entender la situación en que se encuentra la peticionaria por la falta de disponibilidad del licenciado Bonilla. Empero, adujo que ante el avance del proceso de quiebras de la peticionaria, permanece viva la posibilidad de que sea más difícil la adjudicación de la controversia, con el paso del tiempo. En vista de ello, solicitó que se iniciara el desfile de prueba y se dejara pendiente la comparecencia del licenciado Bonilla para una fecha en que éste pudiera comparecer. No obstante, a la fecha en que se presentó esta moción en oposición, ya el foro primario había dictado otra resolución en la que declaró con lugar la solicitud de posposición de la peticionaria y reseñaló el juicio en su fondo para los días 14 y 25 de septiembre de 2009. Dicha resolución fue notificada el 25 de noviembre de 2008. El 26 de noviembre de 2008; es decir, al día siguiente de haberse notificado de la posposición de la vista, el Tribunal de Primera Instancia dictó otra orden, esta vez ordenándole a los abogados a acordar la fecha de celebración del juicio y disponiendo que “de no lograr acuerdo prevalece el señalamiento del 81

al 12 de diciembre de 2008”. Esta última resolución fue notificada el mismo de que fue dictada, es decir el 26 de noviembre de 2008.

De dicha orden, recurre Pueblo. Señala que erró el foro primario al dejar sin efecto su decisión de posponer el juicio y señalarlo nuevamente para comenzar el 9 de diciembre de 2008, debido a que por razones justificadas, sus testigos no están disponibles para declarar en esas fechas. Sostiene que la decisión recurrida le impide presentar prueba, ya que ninguno de sus testigos podrá comparecer al juicio. Expresa que tras la orden dictada en la que se pospuso el señalamiento de vista, otros testigos hicieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR