Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200800813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008

LEXTA20081208-07 Marrero Vazquez v. Century Small Business

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ZORAIDA MARRERO VÁZQUEZ, por sí y en representación del LABORATORIO CLÍNICO BAYAMÓN, INC., ZORAIDA MARRERO VÁZQUEZ Y DANIEL SANTOS AYENDE por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que ambos tienen constituida
Apelantes
v.
CENTURY SMALL BUSINESS SOLUTIONS, INC.; WILFREDO RODRÍGUEZ NERIS Y DELIA MORENO por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que ambos tienen constituida; WILFREDO RODRÍGUEZ MORENO Y FULANA DE TAL por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que ambos tienen constituida
Apelados
KLAN200800813
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2003-4505 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _8_ de diciembre de 2008.

Comparece Zoraida Marrero Vázquez (la apelante o señora Marrero Vázquez), por sí y en representación del Laboratorio Clínico Bayamón (el Laboratorio) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 2 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) y notificada el 24 de abril del corriente. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Sin Lugar la acción sobre sentencia declaratoria, nulidad de contrato y daños instada por la parte apelante contra Century Small

Business Solutions, Inc., (Century o la apelada) y Con Lugar la Reconvención instada por la apelada, condenando a la parte apelante al pago de $75,000.00 por incumplimiento de contrato.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El Laboratorio Clínico Bayamón fue fundado en el año 1988 por la señora Marrero Vázquez quien es tecnóloga médica licenciada. De otra parte, Century es una compañía fundada por el señor Wilfredo Rodríguez Neris, para proveer servicios de contabilidad, asesoría contributiva y administración.

El 27 de noviembre de 2002 la señora Marrero Vázquez y el Laboratorio firmaron un contrato con Century en el que la apelada se obligó a proveer personal profesional para administrar las operaciones del Laboratorio. El contrato tendría una vigencia de 36 meses, contados a partir del 1ro de enero de 2003.

Dicho contrato fue modificado por acuerdo de las partes el 27 de mayo de 2003, para disponer, lo siguiente;

“NOVACIÓN MODIFICATIVA

Se añade a la Claúsula DÉCIMO SEGUNDA el acuerdo de las partes, de que el primer informe auditado será basado en una auditoría efectuada y certificada por un Contador Público Autorizado, independiente de los comparecientes, que efectúe una auditoría y rinda estados financieros auditados, proveyendo detalle de los activos y obligaciones de LCB al 31 de diciembre de 2002. El costo de esta auditoría será por cuenta y gasto de Laboratorio Clínico de Bayamón, Inc. “

En virtud del referido contrato Century devengaría la mayor de las siguientes tres formas de pago: $75.00 por hora de trabajo invertida; el 10% de los ingresos brutos del Laboratorio; o el 25% de las economías logradas en el pago de deudas, las cuales aparecían enumeradas en el párrafo tercero del contrato y estaban sujetas a verificación por un auditor independiente. Por su parte, la señora Marrero

Vázquez recibiría una remuneración mensual ascendente a $10,000.00 pagadera en abonos quincenales, de $5,000.00, sujeto a las deducciones mandatarias fijadas por ley, a cambio de su asesoramiento en materia técnica de laboratorio.

Las partes además, pactaron una claúsula penal que disponía que si el contrato fuera cancelado prematuramente por la intervención de la señora Marrero Vázquez, Century

tendría derecho a cobrar sus honorarios como si el contrato hubiese estado vigente durante la totalidad del término.

Los servicios de administración comenzaron durante la primera semana de junio del año 2003, aunque, otras de las labores contratadas, como la renegociación de deudas con instituciones bancarias, fueron iniciadas desde finales del 2002.

Para el año 2003 el Laboratorio tenía una facturación mensual ascendente a $150,000.00. Así las cosas, mediante carta fechada 24 de junio de 2003, la señora Marrero Vázquez cursó comunicación a Century notificándole la terminación inmediata del contrato de administración y de los servicios de teneduría de libros y preparación de planillas. La apelante también le notificó al Banco de Santander, institución bancaria en la que Century había abierto una cuenta comercial para manejar las finanzas del Laboratorio, sobre la terminación del contrato y su reclamo sobre los fondos allí depositados. Ello motivó que dichos fondos fueran congelados.

Terminada la relación profesional, el CPA Juan Morales Alicea

continuó proveyéndole al Laboratorio los servicios de contabilidad y asesoría en materia contributiva que antes le proveía Century.

El 2 de julio de 2003 la señora Marrero Vázquez, por sí y en representación del Laboratorio, instó ante el TPI acción sobre sentencia declaratoria, nulidad de contrato, daños y perjuicios contra Century, Wilfredo Rodríguez Neris, Delia Moreno Navarro, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Wilfredo Rodríguez Moreno (los apelados). La parte aquí apelante sostuvo en la Demanda que a la fecha del otorgamiento del contrato ésta se encontraba en serias dificultades económicas y que el señor Rodríguez Neris, quien fungía como auditor del Laboratorio, utilizó información privilegiada e hizo creer a la apelante que el otorgamiento del contrato de administración era la única alternativa viable para salvar el negocio de la ruina. Alegó además, que la parte apelada la indujo a firmar un contrato cuyas claúsulas remuneratorias eran irregulares, leoninas y unilaterales. A base de ello, la señora Marrero

Vázquez alegó dolo en la contratación y sostuvo que el consentimiento prestado por ella estuvo viciado por error. La apelante reclamó la suma de $100, 000.00 por concepto de ingresos dejados de percibir, angustias y sufrimientos mentales y el Laboratorio...

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