Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN080127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

LEXTA20081209-01 Chavez Toledo v. Hernández Chaves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BERTHA CHAVEZ TOLEDO Demandante-Apelada v. NANCY HERNÁNDEZ CHAVEZ Demandada y Tercera Demandante - Apelada v. JOSÉ “PEPITO” HERRERO CHAVEZ, TERESITA HE-RRERO CHAVEZ Y ONELIA HERNÁNDEZ CHAVEZ Terceros Demandados- Apelantes ---------------------------------- BERTHA CHAVEZ TOLEDO Demandante-Apelada v. NANCY HERNÁNDEZ CHAVEZ Demandada y Demandante contra tercero-Apelante v. JOSÉ “PEPITO” HERRERO CHAVEZ, SHEILA ALGARIN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, TERESITA HERRERO CHAVEZ Y NELLY HERNÁNDEZ CHAVEZ Terceros Demandados KLAN080127 KLAN080290 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Civil Núm. KAL 2005-1188 Sobre: ALIMENTOS ----------------------------------- APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Civil Núm. KAL 2005-1188 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2008.

Los apelantes, el señor José Herrero Chávez y las señoras Teresita Herrero Chávez, Onelia Hernández Chávez y Nancy Hernández Chávez, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de diciembre de 20071. En ésta, se fijó en $1,846.34 la pensión alimentaria mensual que los peticionarios debían pagarle a su madre, la señora Bertha

Chávez Toledo, a razón de $461.58 cada uno.

Inconformes, José, Onelia y Teresita aducen que el Tribunal de Primera Instancia incidió al imputarle a los hijos de la alimentista el pago de la pensión en igual proporción, por considerar que no todos los hijos de la demandante tienen los mismos recursos económicos. Además, señalan que el referido foro debió permitir que se realizara descubrimiento de prueba con relación a la capacidad económica de la señora Nancy

Hernández Chávez. Ésta, por su parte, señala que el foro apelado erró al concluir que entre ella y la señora Chávez Toledo ocurrió una reconciliación que subsanó el abandono de Nancy por parte de la demandante. Además, aduce que el tribunal a quo no debió incluir, dentro del monto de la pensión impuesta, gastos correspondientes a condiciones médicas no probadas y viajes a Cuba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia recurrida y, así modificada, se confirma.

I

Según surge del récord ante este Tribunal, los hechos del caso son como sigue.

El 13 de octubre de 2005 la señora Chávez Toledo presentó una petición de alimentos ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, contra una de sus hijas, la señora Nancy Hernández Chávez. Adujo ser una persona de edad avanzada, carente de recursos económicos suficientes para sufragar sus alimentos y demás gastos personales, por lo cual su hija Nancy estaba obligada a proveerle mensualmente una cantidad de dinero suficiente para satisfacer sus necesidades básicas de vivienda, alimentación y gastos médicos.

Nancy contestó la demanda y alegó que la señora Chávez Toledo la había abandonado a los 7 meses de nacida y que no había sido, sino, hasta el año 1992 que se habían encontrado nuevamente. Señaló que entre Doña Bertha

y ella nunca había existido una relación de madre e hija, y que la señora Chávez Toledo tenía otros tres hijos residiendo en Puerto Rico —de nombres José y Teresita Herrero Chávez y Onelia Hernández Chávez— que sí estaban obligados a proveerle alimentos. Todos los cuales fueron traídos por Nancy al litigio en calidad de terceros demandados.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria a los únicos efectos de determinar si Nancy Hernández Chávez había sido, según alegaba, abandonada durante su niñez por la señora Chávez Toledo. Luego de evaluar la evidencia presentada, el Tribunal de Primera Instancia formuló, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

Doña Bertha

nació en la provincia de Oriente Songo en Santiago de Cuba. En 1968 contrajo matrimonio con el señor Misael

Hernández Torres, fruto del cual nacieron sus hijas mayores, Onelia y Nancy. Doña Bertha dejó a las niñas al cuidado de su hermana Catalina Chávez porque no contaba con los recursos económicos necesarios para mantenerlas. Luego de divorciarse del señor Hernández Torres, se casó con el señor José Herrero, con quién procreó tres hijos: José, Mayté y Teresita.

Con el pasar de los años, Nancy y su señora madre perdieron comunicación y no fue sino hasta agosto de 1992 —en ocasión de una visita de Nancy, que ya residía en Puerto Rico, a Cuba— que volvieron a verse. Nancy realizó los trámites de inmigración necesarios para que Doña Bertha y su esposo José establecieran su residencia en Puerto Rico. Desde el 1996 hasta el 1999 vivieron en la casa que Nancy compartía con su entonces esposo, el señor Salomón Levis, luego de lo cual se trasladaron a un apartamento en el Condado. Durante este tiempo, tanto Bertha, como su esposo, generaban ingresos producto de las labores que realizaban en las empresas propiedad del matrimonio Levis Hernández. En el año 2000 el señor Herrero falleció y Nancy

asumió el pago de algunos de los gastos de la señora Chávez

Toledo. En septiembre de 2004 Nancy le envió una carta a Doña Bertha en la cual le informó que no seguiría pagando los gastos que hasta ese...

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