Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801536
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

LEXTA20081209-03 Autoridad de Desperdicios Sólidos de P.R. v. Safetech

Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO/AIBONITO/UTUADO

PANEL VII

AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS DE PUERTO RICO Demandante-Apelado v. SAFETECH CORPORATION Demandada-Apelante KLAN0801536 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CIVIL NUM. CCD2008-0242 SOBRE: Responsabilidad Impuesta

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 09 de diciembre de 2008.

Comparece Safetech Corp. (demandada-apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 28 de agosto del 2008 y notificada el 2 de septiembre del mismo año. La Sentencia apelada declaró Con Lugar la demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato, presentada por la Autoridad de Desperdicios Sólidos (Autoridad, demandante-apelada) y le ordenó a la demandada-apelante

el pago de $443,498.90, más las costas, gastos, y

la suma de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 31 de enero de 1997, la Autoridad y la demandada-apelante suscribieron un contrato de suscripción de acciones (“Stock Subscription Agreement Between Safetech Corporation and Solid Waste Management

Authority of Puerto Rico”). Mediante el mismo, la Autoridad adquirió 300,000 acciones de la demandada-apelante, a razón de $1.00 cada una, para un total de $300,000.00. En particular, el contrato dispone el pago de dividendos trimestrales, a razón de 6% de las inversiones de las acciones preferidas. A su vez, la sección 2.6.1 del acuerdo entre las partes establece el método de cómputo de acciones de ser la Autoridad la que inicia el proceso de redención de acciones, mientras que la sección 2.6.2 establece el cómputo del valor de las acciones si la demandada-apelante

iniciaba la redención.

El 17 de agosto de 2005, la demandada-apelante le remitió a la Autoridad una misiva en la cual le informó que estaba “finalmente en condiciones de comprar nuestras acciones y devolver su inversión” pero que necesitaba reunirse “para discutir los términos”.1 Por su parte, el 1 de noviembre de 2007, la Autoridad le informó, mediante carta, a la demandada-apelante que evaluaba la posibilidad de redimir las acciones preferentes y que “[a]l actualizar estas acciones al 31 de enero de 2005, Safetech Corporation debe pagar $300,000.00 que es la inversión inicial, más $108,483.90 en dividendos acumulados, más $240,000 en intereses acumulados, para un total de 648,483.90.2

El 27 de marzo del 2006, la Autoridad le notificó a la demandada-apelante

que al 31 de enero de 2006 debía “pagar $300,000 que es la inversión inicial, más $162,000 en dividendos acumulados, más $270,000 en intereses acumulados, para un total de $732,000”. Además, la Autoridad reiteró “el redimir dichas acciones con la brevedad posible para prevenir el aumento en la cantidad total de la redención.”3

El 12 de junio del 2006, la demandada-apelante le envió a la Autoridad un cheque de $372,000.00. Acompañó el mismo de una carta en la cual manifestó que “[e]ntendemos que el precio de tasación de las acciones será menos de $300,000, por lo tanto, Safetech ha decidido pagar de inmediato la cantidad original de

$300,000 y los dividendos acumulados o sea $72,000. Añadió que “[n]uestro

acuerdo solo habla del pago de intereses en la conversión de las Acciones Preferidas a Comunes. Al día de hoy no hemos recibido solicitud de conversión o firmado pagaré al respecto.”4 En respuesta, la Autoridad devolvió el cheque de $372,000.00 a la demandada-apelante y le informó que tenía 30 días para reunirse con el personal de la Autoridad y acordar un plan de pago relacionado a la redención de la acciones.5

En misiva de 16 de octubre de 2007, la demandada-apelante

le informó a la Autoridad su “interpretación del contrato” entre las partes. Adujo, a su vez, la confusión principal descansaba en la procedencia del pago de intereses y alegó que el mismo procede solo cuando la corporación demandada-apelante iniciaba la compra de acciones.

El 26 de noviembre de 2007, la Autoridad cobró el cheque remitido por la demandada-apelante. Así las cosas, la Autoridad presentó la demanda que originó el pleito de marras el 29 de febrero del 2008. En síntesis, alegó que la demandada-apelante

le adeudaba $443,498.00 correspondientes a la redención de acciones, dividendos acumulados e intereses. Por su parte, el 28 de abril de 2008, la demandada-apelante contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa la doctrina de pago en finiquito (“accord and

satisfaction”).

Continuado el trámite procesal, el 9 de junio de 2008, la Autoridad presentó una solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que no existía controversia sobre la cantidad adeudada y los hechos materiales, por lo cual procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor. En respuesta, el 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR