Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801412
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

LEXTA20081209-15 Municipio Autónomo de Guaynabo v. Bda.

Maine

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO, representado por su Hon. Alcalde, HÉCTOR O’NEILL GARCIA
Recurrido
v.
Adquisición de 197.8817 metros cuadrados de terrero radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, P.R. perteneciente ANDELI GONZÁLEZ Y JOHN DOE Y RICHARD ROE
Peticionarios
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO, representado por su Hon. Alcalde, HÉCTOR O’NEILL GARCIA
Recurrido
v.
Adquisición de 468.7202 metros cuadrados de terrero radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, P.R. perteneciente a MILAGROS CRUZ GOTAY Y JOHN DOE Y RICHARD ROE
Peticionarios
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO, representado por su Hon. Alcalde, HÉCTOR O’NEILL GARCIA
Recurrido
v.
Adquisición de 160.3609 metros cuadrados de terrero radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, P.R. perteneciente a JOSÉ CRUZ GOTAY Y JOHN DOE Y RICHARD ROE
Peticionarios
KLCE200801412
KLCE200801413
KLCE200801414
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KEF2006-0160 Caso Núm. KEF2006-0103 Caso Núm. KEF2006-0156

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y los Jueces Ramírez Nazario y Cabán García.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2008.

Comparecen José Cruz Gotay, Andelí

González y Milagros Cruz Gotay, (los peticionarios), mediante sendos recursos de Certiorari presentados el 6 de octubre de 2008, los cuales consolidamos. Los peticionarios solicitan la revocación de tres Resoluciones emitidas el 10 de octubre de 2006, en corte abierta, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), y notificadas el 5 de septiembre de 2008, mediante Minutas transcritas el 17 de octubre de 2006, en los casos KEF2006-0156, KEF2006-0160, KEF2006-0103. Mediante dichas Resoluciones, el TPI evaluó varias solicitudes de expropiación forzosa instadas por el Municipio Autónomo de Guaynabo (el Municipio o parte recurrida), sobre varias parcelas, propiedad de los peticionarios, y luego de celebrar vista sobre fin público, denegó a éstos sus respectivas solicitudes de desestimación por inconstitucionalidad del fin público y por ausencia de una consulta de ubicación sobre transacción pública.

Nos corresponde resolver si en un procedimiento de expropiación forzosa la consulta de ubicación sobre transacción pública debidamente aprobada por la Junta de Planificación (Junta), es parte de la totalidad de la prueba que debe evaluar el TPI en la vista sobre fin público. Además, procede resolver si corresponde al Municipio desfilar prueba sobre la utilidad y necesidad del fin público.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos los autos de Certiorari y revocamos las resoluciones recurridas.

I

Mediante las Ordenanzas Municipales Número 13, 50, 61 y 63, Serie.2005-2006, la Legislatura Municipal de Guaynabo estableció que el municipio tenía interés en adquirir las propiedades de los peticionarios ubicadas en el Barrio Los Frailes del Municipio de Guaynabo, para la construcción de un proyecto de vivienda de interés social conocido como Villa Mainé.

Particularmente la Ordenanza Núm. 13 Serie Num. 2005-2006, autorizó al Municipio a adquirir una parcela de 160.3609 metros cuadrados, propiedad de José Cruz Gotay. La Ordenanza Núm. 50, Serie Núm. 2005-2006, autorizó la adquisición de una parcela de 197.8817 metros cuadrados, perteneciente a Andelí González y las Ordenanzas Núm.

61 y 63, Serie Núm. 2005-2006, autorizaron la adquisición de 468.72.02 metros cuadrados de terreno propiedad de Milagros Cruz Gotay

(Parcelas Núm. 51 y Núm. 52).

En marzo de 2006 el Municipio de Guaynabo presentó ante el TPI las respectivas Peticiones de Expropiación para la adquisición de las parcelas antes descritas, propiedad de los aquí peticionarios. (KEF2006-0156, KEF2006-0160, KEF2006-0103).

El 7 de junio de 2006, los peticionarios presentaron ante el TPI las respectivas contestaciones a las peticiones de expropiación, en las que impugnaron su alegado fin público. Así las cosas, el 15 de septiembre de 2006 los peticionarios presentaron ante el TPI, Moción Solicitando Desestimación de la Petición de Expropiación Forzosa por Inconstitucionalidad del Fin Público y Moción en Solicitud de Desestimación o Envío del Caso a la Junta de Planificación.

Plantearon, en síntesis, que procedía la desestimación de las demandas de expropiación por inconstitucionalidad del fin público y del reglamento de realojo del Municipio. (Manual de Criterios Para el Otorgamiento de Subsidios de Vivienda para Hogar Propio y Seguro). Señalaron además, que procedía la desestimación de dichas demandas de expropiación, por ausencia de una consulta de ubicación debidamente aprobada por la Junta de Planificación.

Luego de varios incidentes procesales, en los tres casos de epígrafe el TPI celebró vista sobre fin público el 10 de octubre de 2006, e hizo constar que la Minuta sería la Resolución, la cual fue transcrita el 17 de octubre del mismo año y notificada por la Secretaría del TPI el 5 de septiembre de 2008. En las referidas resoluciones, el TPI denegó las mociones de los peticionarios solicitando deses-mación de las demandas de expropiación, por inconstitucionalidad del fin público y por ausencia de una consulta de ubicación sobre transacción pública. El TPI concluyó lo siguiente:

“El Tribunal hace constar que lo que tiene ante su consideración en la mañana de hoy es la impugnación del fin público”.

La estudiante Toro informa que el fin público de este caso de expropiación, es un proyecto de interés de vivienda social y este proyecto tiene unos vicios inconstitucionales por causa del manual que está rigiendo esta expropiación y proyecto de interés de vivienda social.

El Tribunal determina NO HA LUGAR a la impugnación al fin público en sí.

El Tribunal hace constar que habiendo estudiado previamente la Moción en Solicitud de Desestimación o Envío del Caso a la Junta de Planificación y la Moción Solicitando Desestimación de la Petición de Expropiación Forzosa por Inconstitucionalidad del Fin Público, presentadas por la parte con interés, Declara No Ha Lugar ambas mociones. Que habiendo la parte con interés desfilado la prueba en cuanto a la impugnación al fin público, entiende que la misma no es suficiente para impugnar el fin público de una vivienda de carácter social que se han presentado en este caso.”1

Inconformes, los peticionarios, comparecieron ante nos el 6 de octubre de 2008 mediante sendos recursos de Certiorari (KLCE20081412, KLCE20081413, KLCE200801414), en los que sostienen los siguientes señalamientos de error:

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la expropiación forzosa del caso de epígrafe por inconstitucionalidad del fin público.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la petición de expropiación o, en la alternativa, el envío del caso a la Junta de Planificación por no haber obtenido la aprobación de una consulta previo a la presentación de la petición de expropiación.

Erró el Honorable Tribunal al declarar No Ha Lugar la impugnación del fin público.”

Por su parte, el Municipio compareció ante nos oportunamente el 20 de noviembre de 2008. Sostiene que el término fin público es uno amplio que abarca múltiples factores y que no existe necesidad de obtener una consulta de ubicación previo a la expropiación, toda vez que la Orden Ejecutiva que así lo exige no es de aplicación a los municipios. Argumenta...

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