Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801368
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801368 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. MITCHELL ARROYO MORALES Recurrido | KLCE0801368 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de ARECIBO CRIM. NUM. T2007-1416 SOBRE: Art. 702 |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2008.
Mediante Recurso de Certiorari, comparece el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General (peticionario). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), emitida el 27 de agosto del 2008 y recogida en Minuta el 29 de agosto del mismo año. En la Resolución recurrida el TPI concluyó que la documentación referente a la calibración y mantenimiento de la máquina Intoxilyzer 5000, utilizada para detectar y medir el alcohol en la sangre, era inadmisible por ser prueba de
referencia. A su vez, el TPI declaró Con Lugar una moción de desestimación, al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap.
II, R. 64(n), solicitada por el Sr. Mitchell Arroyo Morales (recurrido) por haberse violado su derecho a juicio rápido.
Estudiados los hechos del caso a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.
Por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2008, se presentó una denuncia en contra del recurrido por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez. La prueba de aliento a la que se sometió voluntariamente el recurrido arrojó un resultado de .26% de alcohol en la sangre.
Continuados los procedimientos de rigor, el TPI halló causa probable en contra del recurrido por infracción al artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. § 5202, mejor conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Además, se señaló el juicio en su fondo para el 27 de agosto de 2008.
El día del juicio en su fondo, el Ministerio Público informó que estaba listo para el juicio, pues contaba con la comparecencia y los testimonios del agente que realizó la prueba de aliento, la técnica de la policía que calibró la máquina Intoxilyzer 5000 y la química de la Policía que declararía sobre la prueba documental relacionada a las calibraciones y mantenimiento de dicho artefacto. Sin embargo, la Defensa del recurrido indicó que debía estar presente en la vista el químico que certificó la calibración de la maquina utilizada para realizar la prueba de aliento, el Sr. Edgardo Molina Sánchez. De lo contrario, sostuvo la Defensa, la prueba documental referente a las calibraciones del Intoxilyzer 5000 constituía prueba de referencia inadmisible. Por su parte, el Ministerio Fiscal sostuvo que la prueba documental, a pesar de ser prueba de referencia, era admisible por contar con el testimonio en sala del personal de la Policía previamente mencionado. Sin embargo, el TPI acogió la posición de la...
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