Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200701707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008

LEXTA20081210-04 Pueblo de P.R. v. Sánchez López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-Humacao

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
apelADO
V
José Sánchez López
APELANTE
KLAN200701707
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm. HSCR200700183-184 SOBRE: Arts. 108 del Código Penal y 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza García García y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2008.

En el presente recurso se apela de las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), el 2 de noviembre de 2007. Mediante las mismas se condenó al Sr. José

Sánchez López (Sr. Sánchez) a cumplir las penas de cinco y medio (5½) años de reclusión por cometer el delito de asesinato atenuado tipificado en el Artículo 108 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Art. 108 del Código Penal), 33 L.P.R.A. sec. 4736 (Supl. 2007), y veinte (20) años de prisión por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendado (Art. 5.04 de la Ley de Armas), 25 L.P.R.A.

sec. 458c. (Supl. 2007), en su modalidad de pena agravante.

Analizados los alegatos de las partes, los autos originales, la transcripción de la prueba y el derecho aplicable resolvemos confirmar la sentencia del asesinato atenuado y modificar la sentencia del Art.

5.04 de la Ley de Armas.

I.

El juicio se celebró por jurado los días 9 y 11 de julio, 7 y 8 de agosto de 2007. La prueba de cargo consistió de los testimonios del Sargento Carlos Anselmi (Sgto. Anselmi), el Sr. Rafael López, la Sra. Carmen Pellot (Sra. Pellot), los agentes de la Policía de Puerto Rico Juan R.

Pérez Peña (Agte. Pérez) y Orlando Torres (Agte. Torres), la patóloga Forense Dra. María S. Conte (Dra. Conte) y el Sr. Edward Pérez Benítez

(Sr. Pérez). La defensa no presentó prueba testifical.

Además, se presentó prueba documental. La prueba testifical

fue la siguiente.

El Sgto. Anselmi trabajaba para el 2 de octubre de 2006 en la Unidad de Servicios Técnicos del Cuerpo de Investigaciones Criminales de Humacao como fotógrafo y tomaba huellas dactilares. En esa fecha atendió una escena en la Urb. April Gardens

frente al negocio 3J. Por instrucciones del agente de Homicidios Orlando Torres tomó fotografías del lugar de los hechos y “closeups”

a los zapatos, a un reloj, a un vehiculo de motor color champán, un fragmento de proyectil que estaba en la calle, una mancha de sangre y casquillos de bala. Después se dirigió al hospital a retratar a una persona muerta que estaba en la sala de emergencia.

Al día siguiente le dijeron que retratara un lugar que se relacionaba con la escena. (T.E., 9 de julio de 2007, págs. 45-83).

En el contrainterrogatorio

declaró que aunque a un casquillo se le pueden levantar huellas, no le solicitaron que le tomara huellas a los casquillos, que eran de un arma automática.

El Sr. Rafael López identificó el cadáver de su hijo Rafael José López Rivera (Sr. López) mediante una fotografía en el Instituto de Medicina Forense. (T.E., 9 de julio de 2007, págs.

84-101).

La Sra. Pellot declaró que el 22 de octubre de 2006 estaba en el estacionamiento del bar 3J hablando con un amigo cuando vio que una persona en motora negra y gris llegó y se estacionó al lado de un carro. Tan pronto se estacionó la motora, vio que un sujeto alto, blanco, tosquito y de ojos claros que estaba en el estacionamiento del negocio, se dirigió al lugar en donde estaba el conductor de la motora, quien era bajito y blanquito. El de los ojos claros empezó a darle golpes al de la motora, quien trataba de defenderse y taparse. El de la motora no le dio para atrás al de los ojos claros, sino que trataba de cubrirse de los golpes, de defenderse. (T.E., 11 de julio de 2007, págs.

5-65).

Un par de personas los separaron. Luego de esto, el de los ojos claros se fue para el parque que está al otro lado de la calle.

El de la motora se puso a hablar por teléfono. No recordaba que decía. En la declaración jurada que prestó el 24 de octubre de 2006 consignó que el que estaba en la motora estaba hablando por teléfono con alguien a quien le dijo que alguien estaba jodiendo con él, que eso no se iba a quedar así y que iba a ver el cabrón pendejo y que lo iba a joder.

Luego del incidente ella reanudó la conversación con su amigo. De momento escuchó tres detonaciones y procedió a ñangotarse detrás del carro. Después escuchó la motora prenderse y se levantó. Vio al de la motora arrancando y el de los ojos claros estaba herido tirado entre la carretera y el estacionamiento del negocio.

Al día siguiente, fue al cuartel de Humacao a un “lineup”. Fue allí a identificar al de la motora, a quien identificó como el número 2. Identificó al imputado en sala como el que identificó en el “lineup” que tenía el número 2.

En el contrainterrogatorio

declaró que llegó al negocio 3J con unas amistades como a las 10:00 p.m. A mano izquierda del negocio hay un parque de pelota, que tenía esa noche las luces apagadas. La carretera es medio oscura. No hay mucho alumbrado.

Desde que ella llegó a las 10:00 p.m. hasta que llegó la motora, no había visto en el negocio al de los ojos claros. No conocía a ninguno de los dos, ni los había visto antes.

En el estacionamiento del negocio había vehículos estacionados. Se estacionó la motora con el frente hacia el frente al negocio. Cuando el de la motora se estaba bajando, vino la persona alta, blanca y “tosquita” y, sin decirle nada, le entró a puños por la espalda. El de la motora se estaba bajando y quitando el casco cuando el de los ojos claros le cayó a puños con ambas manos. El de la motora lo que hizo fue taparse; no tiró un sólo puño.

Dos o tres personas halaban al alto tosco para quitárselo de encima al de la motora. Cuando las personas trataban de separar al tosco del de la motora, el tosco seguía jamaqueándolo, forcejeando. El alto quería seguir encima del de la motora.

Una vez separan al alto del de la motora, el alto se fue hacia el parque de pelota. El de la motora se quedó en el área del negocio. Ambos estaban a bastante distancia.

Creía que pasaron diez minutos desde que los separaron hasta que escuchó el revolú y las detonaciones.

El muchacho de la motora no se dirigió hacia donde estaba el muchacho alto tosquito. El de la motora permaneció sólo frente al negocio. No vio al alto acercarse al de la motora. No vio cómo se inició el segundo incidente sino que escuchó un revolú y tres detonaciones. Ella no vio un arma de fuego allí. No le vio un arma de fuego al de la motora.

El de la motora no amenazó al alto después que éste le dio por la espalda en la primera ocasión. No vio que el de la motora amenazara al alto tosco con un arma de fuego. Cuando el de la motora se marchó ella no vio que llevara un arma de fuego.

En el re-directo

declaró que el alto de los ojos claros se fue al otro lado de la carretera y el de la motora se quedó donde estaba.

El Agte. Pérez declaró que estaba adscrito al distrito de Las Piedras de la Policía de Puerto Rico. El 22 de octubre de 2006 recibió una llamada por el radio indicando que había unas detonaciones en April Gardens

y procedió a ir allí. En el lugar le dijeron que se habían llevado al herido al hospital. Luego de asegurar la escena se fue para el Hospital Ryder donde habían llevado al herido. Una de las enfermeras le dijo que el herido de bala llegó sin signos vitales. Cogió los datos del doctor y regresó a la escena para continuar recopilando datos. Cuando regresó a la escena, estaban los del CIC, que habían ido al hospital y volvieron a la escena a terminar de trabajarla. (T.E., 11 de julio de 2007, págs. 68-79).

En el contrainterrogatorio

declaró que el área del negocio es medio oscura, pero hay alumbrado.

El Ministerio Público informó que se había estipulado con la defensa el testimonio de dos testigos que trabajaban para el Instituto de Ciencias Forenses (ICF), Bárbara Carmona

Guadalupe y María Hernández Miranda. En cuanto a Bárbara Carmona se estipuló que era empleada del ICF, se desempeñaba como receptora y el 26 de octubre de 2006 recibió del Agte. Torres tres casquillos de bala disparados y un blindaje de proyectil con el propósito de comparación microscópica con el número de control interno AF-06-2454. De haber declarado María Hernández, hubiera declarado que era empleada del ICF y el 18 de diciembre de 2006 entregó al Agte. Torres tres casquillos de bala disparados, un blindaje de proyectil y un certificado de análisis de la Sección de Armas de Fuego con el número de control interno AF-06-2454. Estos documentos se marcaron como exhibits

1(a) y 1(b) por estipulación de la partes. (T.E., 12 de julio de 2007, págs. 9-12).

Además, el Ministerio Público solicitó que se marcara como identificación unos casquillos de bala y un blindaje, sujeto a que se cumpliera con Pueblo v. Bianchi, con el testimonio del Agente Orlando Torres. Estas piezas se marcaron como Identificación Núm. 4.

La Dra. Conte, patóloga forense, practicó la autopsia del Sr. López quien falleció a consecuencia de cuatro impactos de bala que presentaba: dos en la espalda en el lado izquierdo con salidas en el lado derecho y dos en la cabeza que se comunicaban entre sí. (T.E., 7 de agosto de 2007, págs.

7-50).

Según el informe de autopsia, la herida “A” es una herida de bala en la pared lumbar del lado izquierdo, que es la espalda baja, a 15½ pulgadas de la base del hombro y a 5½ pulgadas de la línea media posterior. La herida no tenía tatuaje, negro de humo ni impresión de arma de fuego que son características que presentan a veces las entradas cuando son de muy cerca. Negro de humo es consistente con un tiro de contacto y tatuaje de pólvora es consistente con tiro a distancia media, o sea, no es de dos pies.

Explicó que un tiro contacto es cuando tiene el negro de humo y el arma y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR